Pinchos antipalomas: Lo que debes saber si quieres instalarlos y vives en un bloque de vecinos
El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid indica que este sistema disuasorio de aves es legal y se enmarca en las competencias de las comunidades de propietarios, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal
Cornisas, alféizares, rótulos, canalones, tejados o patios de luces son algunas de las superficies en las que con frecuencia suelen posarse o anidar las palomas. ... Su presencia y la suciedad que originan más allá de un problema de limpieza o estético o de deterioro de la fachada o de molestias vecinales, también lo es de salubridad.
En muchas comunidades de propietarios tienen que lidiar con ellas y acaban acudiendo a un sistema de prevención cada vez más extendido, pero también controvertido (por la implicaciones legales y mediambientales), como son los pinchos antipalomas. Se trata de hileras, generalmente metálicas, puntiagudas que disuaden a estas aves de posarse.
Desde el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid indican que su instalación debe hacerse profesionalmente y garantizando siempre que no altera la fachada ni afecta al desagüe de aguas pluviales. «Desde el punto de vista medioambiental, la medida es considerada preventiva, no lesiva, y compatible con la protección de la fauna, siempre que no interfiera con periodos de reproducción o anidamiento«.
Desde un punto de vista legal, desde este colegio profesional aclaran que en el régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, las decisiones sobre alteración de elementos comunes deben adoptarse por la comunidad conforme al artículo 17. «La instalación de pinchos en la fachada, al tratarse de una modificación del elemento común no necesaria para la conservación, habitabilidad o accesibilidad, requiere el quórum de las tres quintas partes (3/5) del total de propietarios y cuotas de participación, según el artículo 17.4 LPH», detalla Miguel Fernández, administrador de fincas del colegio madrileño.
Asimismo, advierte de que si el gasto de instalación supera el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, los propietarios disidentes no están obligados al pago. Sin embargo, no pueden ser privados del uso o ventaja que suponga la mejora. «En consecuencia, para su validez jurídica es imprescindible que la instalación sea acordada válidamente en junta, con el quórum correspondiente. Y se respete la estética y uniformidad del edificio, salvo acuerdo expreso de la comunidad o autorización urbanística».
Desde este colegio profesional aseguran que la jurisprudencia confirma que no existe impedimento en colocar pinchos disuasorios, siempre que se respeten los procedimientos formales.
Competencias municipales
Por otra parte, los ayuntamientos tienen competencias en materia de higiene urbana, salubridad pública y control de plagas. Por ello, muchas ordenanzas municipales regulan la colocación de elementos disuasorios en fachadas y la gestión de plagas de aves.
El Ayuntamiento de Málaga, a través del Área de Sostenibilidad Medioambiental, ha formalizado este pasado mes de octubre el contrato para llevar a cabo el control poblacional de determinadas aves en el término municipal con el fin de alcanzar un nivel adecuado, según criterios de salud pública, sanidad animal y bienestar de los animales. La prestación de este servicio, que ha sido adjudicada a Total Animal Services Paraíso, S. L. con un presupuesto de 53.114,16 euros (IVA incluido) y un plazo de ejecución de un año.
Tal y como recoge el pliego, a través de este contrato se llevará a cabo la prevención y control de palomas, cotorras argentinas, tórtolas turcas y gaviotas, así como de cualquier otra especie o subespecie que pueda constituir o volverse un riesgo para la salud y la salubridad públicas; siendo su ámbito de aplicación tanto la vía pública (incluyendo parques y jardines), como dependencias municipales (incluidos colegios, escuelas infantiles y mercados) y espacios privados.
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