Una familia deberá indemnizar con 7.000 euros a su empleada de hogar a la que despidió por faltar a trabajar tras una operación de apendicitis
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ratifica la nulidad del despido y reconoce la vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral
Natural de Guatemala, trabajaba como empleada del hogar en régimen de interna para una familia desde diciembre de 2022. Sin permiso de trabajo, sin autorización ... de residencia en España y sin alta en la Seguridad Social por parte de su empleadora, esta trabajadora mantuvo su puesto de trabajo hasta el 3 de octubre de 2024, fecha en la que tuvo que ser intervenida quirúrgicamente como consecuencia de una apendicitis. Aunque fue dada de alta cuatro días después, tuvo que acudir de nuevo al médico para que le retiraran los puntos. Para ello, se vio en la necesidad de faltar a su trabajo y ese fue el detonante de un despido que ha acabado en los tribunales.
Tras una conversación de whatsapp, en la que su empleadora le comunica el fin del contrato, la trabajadora acude a la justicia. En ese mensaje le dice que no puede tener a su madre «dando vueltas» y que no puede esperar «porque nosotros también trabajamos». Pese a los intentos en vano de justificarse, pues la trabajadora se excusa diciendo que lo siente, «pero enfermé y me tuvieron que operar», su empleadora zanja la conversación: «Ya lo sé, pero yo no puedo más; no puedo hacer más (…) creo que esa es la única solución, no le voy a dar más vueltas».
El Juzgado de lo Social número 12 de Bilbao estimó la demanda de la empleada de hogar, declaró su despido nulo y condenó a la empleadora a pagarle una indemnización de 2.751,12 euros y 5.655 euros en concepto de salarios de tramitación. No obstante, se rechazó la pretensión de la trabajadora de cobrar una indemnización de 7.000 euros por daño moral.
Una decisión que elevó ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que además de ratificar la nulidad del despido, reconoció que se había vulnerado «el derecho fundamental a la integridad física y moral», ya que la mujer había sido despedida porque no podía prestar sus servicios como consecuencia de una operación de apendicitis. Con ello condenó a la empleadora a abonar los 7.000 euros por daños morales reclamados.
La sentencia consultada por este periódico contó con el voto particular contrario de una de las tres personas que componían la sala. La jueza que emitió el voto en contra no compartía la valoración económica de la indemnización: «La relación laboral en el hogar tiene sus particularidades y si bien los empleadores de empleadas del hogar están sujetos a las mismas leyes y sanciones que cualquier otro empleador, pudiendo ser sancionados por despidos nulos que vulneren derechos fundamentales, entiendo que la cuantía fijada por la posición mayoritaria resulta desproporcionada. La empleadora condenada no es una empresa con beneficios sino una persona particular que tenía contratada a la actora para cuidar a su anciana madre, se trata de una necesidad social de difícil solución en estos tiempos».
Admite que si bien la conducta del despido estando la empleada enferma es «totalmente reprochable» y ha causado un daño moral inherente a la vulneración del derecho fundamental, «entiendo más ponderada fijar la cuantía en 2.500 euros, que es suficiente para cumplir con los objetivos reparadores y disuasorios de la indemnización en este caso», expresó.
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