Una empresa despide a una trabajadora por faltar cuatro días sin justificación y acaba condenada a readmitirla o a indemnizarla con 8.300 euros
La compañía no notificó formalmente el despido y un tribunal lo ha considerado improcedente
Ayudante de cocina, fue despedida disciplinariamente en enero del pasado año. La empresa tenía motivos: había faltado varios días al trabajo sin justificación alguna. Sin ... embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias lo ha acabado declarando improcente, ya que la trabajadora estaba fuera del país y no llegó a recibir el burofax con la carta de despido; solo tuvo conocimiento de la misma cuando lo recibió por whatsapp.
La sentencia de instancia declaró la procedencia del despido ante la ausencia de justificación de las ausencias. Sin embargo, la trabajadora recurrió por la controversia en torno a tal justificación, ya que alegó encontrarse disfrutando de vacaciones previamente autorizadas por la empresa. «La trabajadora nunca ha firmado parte de vacaciones, siempre las ha disfrutado de mutuo acuerdo y verbalmente, podría decirse que ha existido la buena fe entre las partes. Por ello se fue de vacaciones con la confirmación verbal, sin sospechar que la empresa tenía otras intenciones. Y estas no eran otras, sino proceder a su despido», recoge la sentencia consultada por este periódico.
Además, el tribunal considera infringido el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. «Reiterada doctrina jurisprudencial ha venido declarando que aunque el precepto legal no impone una pormenorizada descripción de los hechos, sí exige que la comunicación escrita proporcione al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputa para que, comprendiendo sin dudas racionales el alcance de aquellos, pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa; no cumpliéndose esta finalidad cuando la aludida comunicación sólo contiene imputaciones genéricas e indeterminadas que perturban gravemente aquella defensa», expone el fallo.
El tribunal recuerda que el despido es un acto «formal y recepticio», lo que quiere decir que necesariamente ha de ser conocida por el trabajador la decisión empresarial de proceder a su despido, correspondiendo al empresario la carga de probar que ha notificado por escrito al trabajador el despido, conllevando el incumplimiento de este requisito la improcedencia del despido.
Por ello, la empresa deberá elegir ahora entre la indemnización de 8.319,63 euros o la reincorporación de la trabajadora.
La afectada empezó a trabajar para esta empresa en junio de 2018 como ayudante de cocina. En la misma, habían establecido que para solicitar las vacaciones, había que comunicarlo a través de la representante o el encargado y firmar un documento de parte de vacaciones. Sin embargo, años después, la cocinera planeó un viaje a su país de origen entre el 20 de enero y el 28 de febrero de 2024. Circunstancia que comunicó verbalmente a su superior y éste las autorizó, pero nunca firmó el escrito exigido por la empresa.
Por eso, cuatro días después de iniciarlas, la mercantil envió un burofax a su domicilio para que justificara sus faltas al trabajo. Sin embargo, al no recibir respuesta, decidió comunicarle el despido el 29 de enero por infracción grave del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Pero la afectada no tuvo noticias porque no se encontraba en el país, así que al no dar con ella, el 15 de febrero se le envió un whatsapp con una 'Notificación de finiquito'. Ahí supo que estaba despedida, pero sin saber el motivo.
Fue entonces cuando acudió a la justicia, que ahora le da la razón: «Entendemos que el empresario no agotó la diligencia que le era exigible. No podemos afirmar que la trabajadora conociera las causas que motivaron su despido al no constar que la comunicación extintiva llegara a su ámbito de conocimiento, siendo insuficiente a tales efectos el envío a través de mensajería instantánea de documentos que, en principio no constan que fueran los remitidos y que, además, carecen de la formalidad precisa a los efectos de identificar la causa de la extinción de la relación laboral. El incumplimiento de los requisitos formales que rigen la comunicación extintiva conducen a su declaración de improcedencencia», subraya el fallo.
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