Despiden a un camarero de Nerja tras pillarlo desbrozando el jardín durante su baja por «dolor lumbar» y un tribunal lo declara improcedente
La empresa consideró que esas actividades eran incompatibles con sus dolencias y acordó su cese por transgresión de la buena fe contractual
Camarero en un hotel de Nerja, a sus 53 años inició una baja médica por un dolor lumbar que lo mantuvo alejado de puesto durante ... dos meses. Según el parte médico, el paciente presentaba «problemas importantes de columna tanto a nivel cervical como lumbar que le limitan en muchas actividades, como estar mucho tiempo de pie o coger cosas con peso, como cajas cargadas, pero sí debe moverse, andar , hacer ejercicios suaves que lo mantengan distraído, como conducir o jardinería con cuidado».
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Pero durante ese periodo de incapacidad temporal, la empresa contrató un detective privado, que lo sorprendió haciendo labores de desbroce en una finca de su propiedad, «recogiendo ramas y hojas que posteriormente transportaba en una carretilla». Además, días después también lo vio metiendo una silla de ruedas en el maletero de su vehículo, que condujo hasta una residencia donde se encontraba ingresado su hermano.
Unas actividades que la empresa consideró incompatibles con el motivo de su baja y acabó despidiéndolo en enero del pasado año por transgresión de la buena fe contractual. Una decisión que el trabajador recurrió.
Inicialmente la sentencia de instancia estimó en parte la demanda y calificó el cese como un despido improcedente, condenando a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los correspondientes salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, o el abono de una indemnización cifrada en la cantidad de 67.579,52 euros.
Asimismo, desestimó la reclamación de sendas indemnizaciones complementarias planteadas por el trabajador en su demanda por los daños y perjuicios derivados de la vulneración de sus derechos fundamentales en la práctica de la prueba de detectives practicada, así como por la contravención de lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT.
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Recurso de suplicación
Pero contra dicha sentencia interpusieron recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) tanto el trabajador, como la representación de la empresa. El problema a dilucidar era determinar si esa conducta del camarero durante el período en que se encontraba en situación de baja por incapacidad temporal (realización de labores de desbroce en una finca de su propiedad y conducción de un vehículo durante un día concreto y determinado) tenía la gravedad suficiente para justificar la procedencia del despido.
La Sala consideró que esa conducta no reunía la gravedad necesaria para justificarla, pues, «en primer lugar, resulta evidente que en el presente caso no cabe hablar de realización del trabajo por cuenta propia o ajena durante la situación de incapacidad temporal, por lo que para declarar la procedencia del despido sería necesario que se hubiese acreditado que esa conducta del actor era totalmente incompatible con su situación de baja, o que la misma había producido una prolongación de esa situación de baja o había dificultado la curación del trabajador».
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Según los magistrados, la dolencia que había motivado la baja (un dolor en la parte inferior de la espalda) no era incompatible con la realización de «esporádicas labores de jardinería» y la conducción de un vehículo, «máxime si tenemos en cuenta que la conducta del actor únicamente ha quedado probada durante dos días concretos y determinados y que por la propia naturaleza de sus dolencias tampoco estaba contraindicada la realización de ejercicios físicos suaves o la conducción de vehículos». Por tanto, no se ha producido una conducta que permita calificar el despido como procedente.
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Respecto a la prueba de detectives privados, la Sala consideró que fue obtenida de forma lícita, ya que las imágenes se realizaron en espacios públicos, como el exterior de la finca del trabajador, sin acceso a su domicilio ni a lugares reservados. «Es legítimo que una empresa pueda utilizar los servicios de una agencia de detectives privados para la obtención de pruebas en relación a un trabajador del que la empresa tiene sospechas de que se encuentra cometiendo un ilícito laboral»
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Finalmente, en cuando a la ausencia de audiencia previa al trabajador con anterioridad al despido, el Tribunal recordó que el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, que impone este requisito, solo resulta exigible para despidos disciplinarios acordados con posterioridad al 18 de noviembre de 2024, fecha en que el Tribunal Supremo modificó su doctrina al respecto. En este caso estaba amparado por la doctrina anterior, por lo que no era exigible dicha audiencia.
En definitiva, la realización de tareas compatibles con la dolencia durante la baja médica no justifica por sí sola el despido. Es la empresa la que debe acreditar que esas actividades son incompatibles con la curación del trabajador y en este caso no pudo ser probado.
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El TSJA desestimó los recursos de suplicación interpuestos tanto por la empresa como por el trabajador contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº6 de Málaga y confirmó la sentencia recurrida.
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