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La jornada lúdica le salió a cara, pues tras ser sorprendida por la empresa consumiendo alcohol en una ruta de la caña durante su baja médica por problemas hepáticos fue puesta en la calle. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado el despido procedente de esta trabajadora a la luz de los informes presentados por el detective contratado por la mercantil, en los que constata actividades incompatibles con la patología que dio lugar a su incapacidad temporal.
Empleada en una empresa del sector textil, en donde a lo largo de los cinco años de contrato había desempeñado labores de ventas, pero también de selección de personal, cursos formativos y organización de horarios, inició en 2023 una situación de incapacidad temporal que se alargó más allá del año. «Fue intervenida de varices, recomendándose paseos cortos y frecuentes», recoge la sentencia del Superior de Justicia. Tras la operación, continuó el dolor y se le prescribió nueva medicación, lo que prolongó la baja.
Se le recomendó «en vista de la aparente patología hepática» mantener reposo relativo y dieta específica, que tras las pruebas aportadas en el juicio no fueron adoptadas por la trabajadora. Se la vio de compras y consumiendo alcohol en el transcurso de una 'ruta de la caña' . «A las 11.29 se sentaron en una terraza, donde tomó una cerveza con alcohol», registra el informe del detective contratado por la empresa tras tener conocimiento de su comportamiento. «A las 13.09, junto con una señora mayor, acudió a un bar, donde tomó dos botellines de cerveza con alcohol. Después, a las 13.33 acudieron a otro bar, y tomó 3 botellines. El recorrido sería de 7,5 kilómetros», documentó el investigador privado.
En consecuencia, la empresa despidió a la trabajadora por la incompatibilidad de esas actividades con el motivo de su incapacidad temporal. Pese a todo, recurrió ante el Juzgado de lo Social nº de Móstoles, que desestimó su demanda. No contenta con la resolución, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que finalmente confirmó el despido procedente.
Su defensa alegó que su conducta no fue grave y, por tanto, no era causa de despido. Sin embargo, las magistradas rechazaron tal argumento: «Consta acreditado que la actora, durante el proceso de incapacidad temporal, realizó actividades que retrasaban la curación y no eran acordes a la situación de baja médica», expusieron.
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