Denuncia a la comunidad por sufrir 15 años inundaciones de aguas fecales en su casa y pide que lo exoneren de los gastos del arreglo
El propietario afectado argumentó que la comunidad conocía el problema desde que se construyó la urbanización y «no hizo nada por remediarlo«
Soportó durante dos décadas «inundaciones» de aguas fecales en su vivienda hasta que decidió demandar a la comunidad de propietarios para que se hiciera cargo ... de la obra y lo eximiese de su parte para compensar los daños y perjuicios que no reclamó en 15 años. Se trataba de reparar un tramo concreto que comunicaba el saneamiento privativo de la vivienda de este propietario con la red general que presentaba deficiencias constructivas.
La comunidad admitió ese extremo, que en efecto el origen estaba en un defecto constructivo de las viviendas y también reconocía su responsabilidad por tratarse de un elemento comunitario, pero mostró su discrepancia «en el modo y forma de solucionar el problema». Así se recoge en el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid, consultado por este periódico, que condena al afectado a participar en los gastos de la obra como el resto de comuneros.
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Collado Villalba estimó parcialmente la demanda y ordenó a la comunidad de vecinos que presentase un proyecto para la reparación del saneamiento y ejecución de las obras en los plazos establecidos. Sin embargo, rechazó que el demandante quedara exento de pagar su parte en los gastos comunes, tal y como obliga la Ley de Propiedad Horizontal. «Además, siendo evidente que el problema registrado en el inmueble del actor le ha debido generar desasosiego y perjuicio (…), no ha desarrollado prueba alguna a fin de acreditar tal perjuicio e intensidad del mismo, a fin de su valoración».
Pero en desacuerdo con la resolución, interpuso un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid, que ha confirmado la sentencia de primera instancia. En su recurso alegó «indebida inaplicación de los artículos 1101, 1104 y 1107 del CC» y sostuvo que el daño moral por inundación de aguas negras desde el año 2001 era indemnizable y no se podía acreditar documentalmente aunque existiera. Argumentó que la comunidad de propietarios demandada conocía el problema desde que se construyó la urbanización y «no hizo nada por remediarlo, provocando un acto de conciliación, al que ni siquiera se personaron», recalcó. En este sentido, el tribunal descarta esta alegación, al constatar que la notificación fue dirigida únicamente al administrador de fincas, quien carecía de poder legal de representación, al ostentarlo el presidente. En consecuencia, no se pudo imputar a la comunidad conocimiento formal del acto ni su desinterés procesal.
En resumen, los magistrados argumentan para desestimar las pretensiones del propietario afectado que aunque las inundaciones son causa de daño moral, no resulta viable su indemnización. Por un lado, por falta de prueba (cualquier dato que permita valorar el grado en que dicho menoscabo ha venido siendo sufrido por el afectado) y por otro, porque la solicitud de exención de contribución a los gastos de reparación de la red de saneamiento comunitaria supone no cumplir con el art. 9.1 e) de la LPH, que impone a los propietarios sometidos al régimen de propiedad horizontal contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble que no sean susceptibles de individualización: «No está contemplado en nuestro Derecho la exoneración individual del cumplimiento de la ley, máxime cuando se trata, como es el caso, de normas imperativas».
Y por último, «no por ello menos relevante», según los magistrados, la pretensión, tal y como ha sido planteada, no se ajusta a las exigencias del art. 219.3 de la LEC por no cuantificar el importe de la indemnización, ni proporcionar las bases para su cuantificación. Es decir, el afectado no sugirió una cifra orientativa, ni aportó pruebas periciales o documentales que permitieran calcular el daño moral.
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