Deniegan la pensión de jubilación a un autónomo de Málaga por no haber cotizado dos años en los 15 anteriores a su retiro y adeudar 22.000 euros
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica el fallo de instancia al considerar que ni cumplía con el requisito de carencia específica ni con estar al día en las cuotas a la Seguridad Social
Ni cumplía con el periodo de carencia específica de 730 días de cotización en los últimos 15 años antes de su retiro, tal que como ... exige el artículo 205.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), ni estaba al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Pese a todo, este trabajador autónomo de Málaga decidió recurrir judicialmente la negativa del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a aprobarle su solicitud de la pensión de jubilación tras cumplir los 66 años.
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado ahora la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Málaga, que desestimó el pasado año la demanda interpuesta por este trabajador. Y es que de acuerdo a la normativa, para poder acceder a una prestación contributiva de jubilación es necesario, entre otros requisitos, «tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho».
Además, los magistrados argumentan que este trabajador autónomo tampoco estaba al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, a la que adeudaba un total de 22.082,99 euros. Y aunque el interesado intentó saldar su deuda, solicitando un aplazamiento a la TGSS, también le fue denegado y «ello fue porque se siguió un procedimiento de apremio en su contra sin apenas recaudar nada, entendiéndose que no tenía capacidad económica para hacer frente a tal aplazamiento».
Por último, intentó una última estrategia, apelando a la «doctrina del paréntesis», según la cual, en algunos casos, el tiempo sin cotizar por causas ajenas a la voluntad del trabajador (desempleo, por ejemplo) se considera un periodo neutro, de forma que no cuenta ni a favor ni en contra en el cálculo de los requisitos de cotización para la jubilación. De habérsele reconocido y según recoge la sentencia consultada por este periódico, «se acreditarían 30 años de alta en la Seguridad Social». Sin embargo, el Superior de Justicia andaluz tampoco admitió tal doctrina, «porque no se acreditaba ni se intentaba probar la existencia de causas excepcionales que permitiesen su aplicación».
Por todo ello, el TSJA desestimó su recurso, que no es firme y deja la puerta abierta a uno de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
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