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Consumo habilita una página donde comprobar de manera rápida si se tiene derecho al bono social eléctrico

Consumo habilita una página donde comprobar de manera rápida si se tiene derecho al bono social eléctrico

La Junta intenta facilitar el trámite a aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y puedan ser perceptoras de esta ayuda

Raquel Merino

Málaga

Miércoles, 22 de enero 2025, 23:26

A partir del 1 de enero de 2025, el IVA de la electricidad ha vuelto al 21%, al no prorrogarse la medida de aplicar el impuesto reducido del 10% cuando el mercado superaba los 45 €/MWh. Este incremento va a tener un reflejo en la factura de la luz que experimentará un repunte al dejar de aplicarse el 12% que se venía imponiendo hasta ahora y pasar al 21% de IVA.

Consciente de ello, la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía recuerda en sus redes sociales, a través del canal de Consumo Responde, que «toda persona consumidora vulnerable podrá beneficiarse de un descuento en su factura denominado bono social». Esta deducción se realiza sobre el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) y se aplica directamente en la factura.

Para facilitar la tarea, Consumo ha habilitado una web en la que, de manera rápida, se puede comprobar si se tiene derecho al bono social y guía a la persona interesada en el proceso. Además de responder a unas preguntas sencillas, se solicita la renta individual o familiar del solicitante, por lo que habrá que tener localizados las cuantías que aparecen en las casillas 435 y 460 de la última declaración.

Para tener derecho al bono social de la luz hace falta ser titular de un contrato de tarifa regulada (PVPC) en la vivienda habitual, tener contratada una potencia igual o inferior a 10 kW con alguna de las comercializadoras de referencia del mercado y ser considerado un cliente en situación de vulnerabilidad, para lo que hay que cumplir con una de estas condiciones:

Consumidor vulnerable

- Usuarios cuya renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar no sea superior a 2 veces el IPREM referido a 14 pagas, si no hay ninguna persona menor en la unidad familiar: 16.212,56 euros. En el caso de convivir en una unidad familiar con un/a hijo/a menor de edad a cargo, su renta conjunta no será superior a 3 veces el IPREM referido a 14 pagas: 24.318,84 euros. En el caso de convivir en una unidad familiar con dos hijos/as menores de edad a cargo, su renta conjunta no será superior a 4 veces el IPREM referido a 14 pagas: 32.425,12 euros.

- Estar en posesión del título de familia numerosa

- Que la propia persona consumidora y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todas las personas miembro de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.

Consumidor vulnerable severo

- Usuarios cuya renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar no sea superior a 0,75 veces el IPREM referido a 14 pagas: 6.079,71 euros.

- En el caso de convivir en una unidad familiar con un/a hijo/a menor de edad a cargo, su renta conjunta no será superior al IPREM referido a 14 pagas: 8.106,68 euros.

- En el caso de convivir en una unidad familiar con dos hijos/as menores de edad a cargo, su renta conjunta no será superior a 1,25 veces IPREM referido a 14 pagas: 10.132,85 euros.

Consumidor en riesgo de exclusión social

Debe tener la condición de «consumidor vulnerable severo», ser atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de la factura y, acreditar esa situación mediante documento expedido por las referidas Administraciones Públicas.

¿Limitaciones en el consumo?

El bono social conlleva una limitación dependiendo de ciertos aspectos. Una vez superado, la energía se facturará según los precios de la tarifa regulada (PVPC), sin descuento. Estos son los límites:

– Para demandante individual o unidad de convivencia formada por dos personas: los descuentos estarán limitados a los primeros 1.587 kWh anuales.

– Para unidad de convivencia formada por tres personas, pensionistas (cuantía mínima) o unidad de convivencia formada por dos personas siendo una de ellas un menor: es de 2.222 kWh.

– Para las formadas por cuatro personas o por tres si dos son menores, 2.698 kWh.

– Si está formada por cinco o más personas, por cuatro personas si tres son menores o se trata de una familia numerosa, 4.761 kWh.

Se tiene que solicitar a través de la comercializadora de referencia y puede hacerse por teléfono, correo electrónico, correo ordinario o fax.

Cómo se solicita

El trámite se realiza a través de la comercializadora de referencia ya sea a través de su web, en la propia oficina, por correo electrónico u ordinario, o por teléfono.

El formulario de solicitud debe estar disponible en la página web de la comercializadora, así como en sus oficinas de atención presencial.

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