
Secciones
Servicios
Destacamos
Sus informes médicos no dejaban lugar a dudas: trastorno mixto ansioso-depresivo, ansiedad generalizada, trastorno bipolar e inestabilidad emocional. Hasta tres ingresos hospitalarios requirió una mujer con una vida laboral dedicada a la docencia y al periodismo de forma fluctuante hasta 2020, fecha en la que empezó a mostrar enormes dificultades para mantener un trabajo.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha ratificado la incapacidad absoluta a esta profesora de 44 años y le concede una pensión con una base reguladora de 2.023,10 euros. No obstante, su situación se revisará a partir del 1 de agosto de 2025.
Inicialmente, el Juzgado de lo Social nº 2 dictó sentencia estimatoria de la demanda interpuesta por la docente, impugnando la resolución que la declaró afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de profesora de enseñanza no reglada, derivada de la contingencia de enfermedad común. Pedía que se le reconociese una incapacidad permanente absoluta.
La Seguridad Social recurrió basándose en que su patología física no impide los desplazamientos, y, la psíquica es compatible con «trabajos sencillos de escasa responsabilidad», conservando pues, aptitud para la ejecución de aquellos de corte sedentario «exentos de tensión emocional», como los de tipo informático realizados en el propio domicilio con flexibilidad horaria, «pudiendo la inactividad agravar el cuadro depresivo».
Sin embargo, la Sala de lo Social del alto tribunal riojano indica que los inalterados hechos probados de la sentencia de instancia, complementados los de la fundamentación jurídica ponen de manifiesto que la mujer es «portadora de un trastorno de inestabilidad emocional de larga data, en control y tratamiento en la unidad de salud mental combinado con asistencia al hospital de día de psiquiatría, no habiéndose alcanzado un mínimo de estabilidad clínica, pues persisten sintomatología depresiva, inactividad, rumiaciones ansiosas, deseos de muerte, quejas cognitivas, afectación del patrón del sueño, sentimientos de incapacidad, y dificultades en el manejo funcional del día a día».
Por ello, los magistrados concluyen que el estado psíquico de la demandante no le permite acometer ninguna actividad laboral con las exigencias de disciplina y rendimiento propias de cualquier trabajo, ni siquiera por liviana o sencilla y exenta de estrés que sea, porque para ello se precisa de una estabilidad emocional y psíquica de la que en estos momentos carece. Además, necesita continuar asistiendo al hospital de día como medida terapéutica, tratamiento que necesita no solo en el plano profesional sino para desenvolverse en su vida diaria.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.