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Desde el chupito «cortesía de la casa» hasta el QR de la carta: prácticas habituales, pero no siempre legales en restaurantes

Estas costumbres tan interiorizadas están reguladas y pueden ser objeto de reclamación o de denuncia ante la Administración de Consumo si no se cumple con la normativa

Sábado, 12 de abril 2025, 16:27

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Acaba el almuerzo y el restaurante ofrece a los comensales «un chupito cortesía de la casa». Hasta ahí todo correcto si no procede de una ... botella sin etiquetar. Porque si es así, ya sea ofrecido con carácter gratuito o no, esta práctica no es legal. De acuerdo con lo recogido en el artículo 10, sobre requisitos de comercialización de las bebidas espirituosas, del Real Decreto 164/2014, de 14 de marzo, deben ser siempre presentados y comercializados debidamente envasados y etiquetados. Su trasvase o rellenado en bares, cafeterías o restaurantes está expresamente prohibido. Y es que en este tipo de establecimientos, «las etiquetas y precintos deben permanecer adheridas a los envases».

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