

Secciones
Servicios
Destacamos
Acaba el almuerzo y el restaurante ofrece a los comensales «un chupito cortesía de la casa». Hasta ahí todo correcto si no procede de una botella sin etiquetar. Porque si es así, ya sea ofrecido con carácter gratuito o no, esta práctica no es legal. De acuerdo con lo recogido en el artículo 10, sobre requisitos de comercialización de las bebidas espirituosas, del Real Decreto 164/2014, de 14 de marzo, deben ser siempre presentados y comercializados debidamente envasados y etiquetados. Su trasvase o rellenado en bares, cafeterías o restaurantes está expresamente prohibido. Y es que en este tipo de establecimientos, «las etiquetas y precintos deben permanecer adheridas a los envases».
De esta y otras actividades en restauración advierte la Junta de Andalucía, ahora que en Semana Santa se multiplican las reservas y el consumo en cafeterías, bares y restaurantes. Junto a este ejemplo, la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, dependiente de la Consejería de Salud y Consumo, señala otras prácticas ilegales en los servicios de restauración, «que pueden ser objeto de reclamación o de denuncia ante la Administración de Consumo», informan.
Una de las más comunes está relacionada con la consulta de los menús. Consumo recuerda que los precios de estos, así como de los servicios ofertados, deben exponerse obligatoriamente al público mediante cartas de comidas y bebidas y listas de precios, pudiéndose utilizar otros medios de publicidad como murales, pizarras o similares, que exhibirán la información en castellano. «Es ilegal que el bar o restaurante ofrezca la carta de precios únicamente a través de un código QR, porque todas las personas disponen de un teléfono inteligente, necesario para leer estos códigos y acceder al contenido, ni de las habilidades digitales adecuadas. El código QR debe considerarse como un modo de consulta complementario a la carta, mural, pizarra o similar», subrayan.
Otra práctica ilegal es la denegación de agua del grifo a quien la solicite. El bar o restaurante no puede imponer la compra de agua embotellada. Al contrario, debe ofrecer siempre la posibilidad de consumir agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del establecimiento.
Por otro lado, el establecimiento no puede obligar al cliente a dejar propina, ni aprovechar el concepto ilegal de cobro por servicio para el pago obligatorio de una propina. «Dejar propina es una decisión voluntaria», recalcan.
El cobro por separado de una cantidad extra en concepto de cubierto o servicio es una práctica ilegal. Los precios deben venir completos y, en este caso, no se podría considerar como un servicio extra, sino como un servicio que va implícito o incluido dentro del propio servicio de restauración.
Igualmente, el cobro por servicio de pan, picos y similares es legal siempre que se informe, «de manera previa, clara y visible», por parte del establecimiento y esté incluido en la lista de precios que se ofrece al cliente.
Es habitual que en la carta o listas de precios de algunos establecimientos y en determinados productos se haga mención a la expresión «precio según mercado». Pues de acuerdo al Decreto 198/1987, de 26 de agosto, esto está expresamente prohibido. En este sentido, aclara la Junta de Andalucía, si los productos son de charcutería, queso u otros productos susceptibles de ser cortados de una pieza principal, las ofertas se realizarán al público por unidades de peso. En caso de que los productos sean moluscos o crustáceos, las ofertas se realizarán al público, bien por peso, bien por unidades indicándose, en este último caso su número.
De los precios de los productos fuera de carta, como de cualquier otro producto ofertado, el establecimiento debe informar también de manera previa, clara y visible.
En este periodo vacacional de Semana Santa y en el que se hacen más reservas, Consumo resalta que al hacerlas ningún establecimiento puede cobrar un suplemento por tal concepto, pues se cometería una ilegalidad. Sí podría solicitar una cantidad económica por adelantado para formalizar la reserva, una cantidad que, en todo caso, sería descontada del precio final.
En cuanto a las formas de pago, el restaurante o bar no puede negarse a aceptar el pago en efectivo o imponer el pago únicamente con tarjeta. El efectivo deberá ser aceptado en todo caso, siempre y cuando no se superen los 1.000 euros, que es el límite establecido por ley.
En el caso contrario, el establecimiento sí puede rechazar o excluir el pago con tarjeta y aceptar sólo pagos en efectivo. No obstante, debe informar previamente de ello y publicitarlo. También podría rechazar el pago con tarjeta por debajo de un determinado importe. En este caso, también debe informar claramente de ello.
Por otra parte y acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de las Personas Consumidora y Usuarias, dentro de la información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios, debe venir el precio final completo, incluidos los impuestos. Por lo tanto, no es una práctica legal que los precios en la carta vengan sin los impuestos incluidos.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.