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Los bancos están obligados a ofrecer cuentas gratuitas a personas vulnerables

Se trata de cuentas básicas aunque permiten realizar operaciones con tarjeta de débito o prepago. Estos son los requisitos

Raquel Merino

Málaga

Sábado, 13 de abril 2024, 00:11

Las entidades bancarias tienen la obligación en España de ofrecer una cuenta básica, totalmente gratuita, a aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad ... o están en riesgo de exclusión financiera.

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Estas cuentas están exentas de comisiones y no obligan a la contratación de ningún producto extra. Tanto su apertura como su cierre para consumidores vulnerables son gratuitos, al igual que el depósito y la retirada de efectivo. Además, permiten realizar operaciones mediante una tarjeta de débito o prepago, con un límite de 120 movimientos anuales, como informa el Ministerio de Consumo.

Las personas que la soliciten tienen que certificar su situación de vulnerabilidad económica con los siguientes indicadores de ingresos:

Para personas no integradas en ninguna unidad familiar: dos veces el IPREM (12 pagas).

Para unidades familiares de menos de cuatro miembros: dos veces y media el IPREM (12 pagas).

Para unidades familiares numerosas de cuatro o más miembros: tres veces el IPREM (12 pagas).

Para unidades familiares con algún miembro con discapacidad igual o superior al 33%: tres veces el IPREM (12 pagas).

Además, no puede estar en posesión de una segunda vivienda y debe cumplir con otros requisitos, como residir legalmente en la UE, aunque no se tenga domicilio fijo; ser solicitante de asilo; no tener permiso de residencia, o estar en situación excepcional que impida la expulsión del país (mujeres embarazadas, por ejemplo).

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Cómo se solicita

Para solicitar una cuenta básica gratuita, se puede acudir a cualquier entidad bancaria ya que, como informa Consumo, todas estás obligadas a facilitárselas a personas vulnerables.

Además de presentar su tarjeta de identidad (DNI o tarjeta de residencia, tarjeta roja, tarjeta de identidad de extranjero (TIE) o pasaporte las personas con nacionalidad extranjera, así como el libro de familia, en el caso de las familias, tiene que acreditar su situación de vulnerabilidad con cualquiera de los siguientes documentos: certificados de rentas del último ejercicio tributario; de prestación o subsidio de desempleo; acreditativo de los salarios sociales o ayudas de asistencia social; de prestaciones por cese de actividad; o las tres últimas nóminas.

En caso de no disponer de ninguno de estos documentos, de manera excepcional, el solicitante puede entregar un informe emitido por los servicios sociales del ayuntamiento en el que se haya realizado el empadronamiento y que avale la idoneidad para abrir la cuenta.

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El banco tiene un plazo máximo de 30 días desde que se aporta la documentación para resolver la solicitud. Dicha comunicación se hará por escrito y de manera gratuita. En caso de no recibir contestación en este plazo, se entiende que se ha concedido al solicitante la gratuidad de la cuenta.

Si se cumplen con todos los requisitos, solo hay varios motivos por los que el banco puede denegar este tipo de cuenta gratuita, concretamente, que no se aporte toda la información precisada, porque el solicitante ya sea titular de una cuenta en España que provea de servicios de pago o porque la apertura de la cuenta sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público.

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Si no se está de acuerdo con la denegación, Consumo apunta a que se puede poner una reclamación en el Banco de España.

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