Aviso del SEPE sobre la jubilación anticipada en el subsidio para mayores de 52 años
La entrada en vigor del RDL 8/2019 introdujo importantes cambios en esta ayuda, tanto en la edad de acceso como en sus condiciones para prorrogarlo hasta la edad ordinaria del retiro
La entrada en vigor del RDL 8/2019 introdujo importantes cambios en el antiguo subsidio para mayores de 55 años, de forma que se reducía ... la edad legal para poder acceder a esa ayuda y, además, dejaba de ser obligatorio aceptar la jubilación anticipada si cumplía los requisitos, lo que conllevaba además una agravio por un retiro antes de su edad legal ordinaria.
De acuerdo al nuevo artículo 277.3 de la Ley General de la Seguridad Social, «el subsidio para mayores de 52 años se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación»
Antes de la modificación legislativa, la duración del subsidio se extendía hasta que el desempleado cumplía la edad de jubilación «en cualquiera de sus modalidades», y una de ellas era precisamente la jubilación anticipada, de modo que aquel que cobraba el antiguo subsidio de mayores de 55 años, cuando cumplía los requisitos para jubilarse anticipadamente, estaba obligado a ello. Es decir, cuando el beneficiario del subsidio para mayores de 55 años alcanzaba los requisitos de la jubilación anticipada, automáticamente se extinguía su derecho.
De este modo, como quedaba sin recursos y, además, sin la cotización para la jubilación reconocida junto al subsidio, al beneficiario solo le quedaba la opción de solicitar la pensión de jubilación. Ahora ya no es así. Con la nueva regulación, la acreditación de los requisitos para acceder a la jubilación anticipada no extingue el derecho al subsidio por desempleo. El beneficiario podrá continuar percibiéndolo, si lo desea, hasta alcanzar la edad de jubilación ordinaria.
Podrá, por tanto, mantener el beneficio económico, pero también la cotización para la jubilación, lo cual le beneficiará en el momento en que alcance la edad legal de jubilación, dado que podrá acreditar un mayor número de cotizaciones y, por tanto, la cuantía de su pensión será superior.
Precisamente es el único subsidio que cotiza para la jubilación. En concreto, lo hace el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) por el 125% de la base mínima de cotización que esté vigente cada año.
➡️ Si eres beneficiario del subsidio de mayores de 52 años, una vez cumplida la edad de jubilación, si no puedes jubilarte debes aportar documento del INSS con la fecha de jubilación real para poder ampliar la duración de tu subsidio pic.twitter.com/2ZsQ7sz7Z2
— SEPE (@empleo_SEPE) July 29, 2021
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