Un albañil fallece tras sufrir un infarto en el trabajo y el Tribunal Supremo concluye que no es accidente laboral
Los magistrados descartan que el esfuerzo durante su tarea haya sido un factor determinante en el infarto dado que el profesional ya presentaba síntomas el día anterior y rehusó ir al médico
Había empezado su jornada laboral a las 8.30 horas cuando en torno a las 10.00 horas empezó a sentirse mal. Ayudaba en ese ... momento al oficial albañil en las tareas de alicatado y revestimiento de mortero en una obra cuando un «fuerte dolor en el pecho» le obligó a parar. Un compañero lo acompañó al hospital donde en Urgencias le diagnosticaron un infarto de miocardio.
Es el relato de unos hechos que ocurrieron en julio de 2016 y que, en principio, apuntarían a un accidente laboral. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo y hecha pública el pasado mes de febrero concluye que no merece tal calificación.
La controversia tiene su origen en el día anterior (domingo) cuando este trabajador de 56 años tuvo una molestia «leve centro torácica opresiva», que persistió durante todo el día y le obligó a acudir al centro de salud. Allí le indicaron que debía ir «en ese momento» acompañado de personal sanitario al hospital, pero se negó y no fue. Pese a ello, el lunes se incorporó a su puesto de trabajo y nada más iniciar la jornada el dolor se intensificó, lo que provocó su traslado a Urgencias y el inicio de su incapacidad temporal (baja médica), que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró inicialmente derivada de accidente de trabajo.
Sin embargo, la mutua interpuso demanda contra esa resolución. Su perito alegó que el infarto es un proceso evolutivo y que por el nivel de la enzima CPK del lunes por la mañana, el momento agudo debió ocurrir 12, 24 o 36 horas antes, pues la curva de cantidad ya estaba descendiendo y lo peor ya había pasado. «Por eso, el lunes no lo ingresan en la UCI, sino en planta», alegan. Con ello, el Juzgado de lo Social, nº 2 de Cádiz estimó esa demanda y revocó la resolución inicial de la Seguridad Social y declaró que la incapacidad temporal derivaba de contigencia común. Según recoge la sentencia consultada por este periódico el juzgado dejó constancia de que si el lunes el trabajador hubiera realizado un «trabajo más fuerte de lo normal» podría haber decidido que la causa era ese «exceso de esfuerzo», pero consideró que realizaba «faenas ordinarias».
La heredera del trabajador (su padre falleció en abril de 2018) recurrió en suplicación la sentencia del juzgado de lo social y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le dio la razón y confirmó la resolución inicial del INSS: la incapacidad temporal de su padre derivaba de accidente de trabajo. Según el Superior de Justicia andaluz, con independencia de que el infarto se iniciara el día anterior, como deduce la sentencia de instancia, lo cierto es que no fue hasta después de incorporado al trabajo, cuando realizaba «tareas de preparado de material para alicatado», lo que supone, entre otras cosas, «la de acarreo de azulejos de peso considerable», cuando se intensificaron los síntomas que le obligaron a interrumpir la actividad y acudir al centro hospitalario. Por todo ello considera la sentencia que no puede excluirse la influencia del trabajo en la agudización de la crisis previamente iniciada.
Existen precedentes (STS 18 de diciembre de 2013 y STS 199/2016) que declaran que no es necesario que la lesión sea consecuencia directa del trabajo, sino que ocurra en tiempo y lugar de trabajo, activando así la presunción de laboralidad (art. 156.3 LGSS).
No obstante, esta presunción puede romperse si se prueba que la dolencia es ajena al trabajo o que existió una imprudencia temeraria, como ocurrió en este caso al no seguir el trabajador las indicaciones médicas previas.
Presunción de laboralidad
La presunción de laboralidad no opera automáticamente por el hecho de que el infarto ocurra en el lugar de trabajo. Es necesario que la dolencia se desencadene o agrave en el desempeño de la actividad laboral. En este caso, el trabajador ya presentaba síntomas el día anterior fuera del trabajo, lo que impide aplicar la presunción si no se prueba que el esfuerzo laboral agravó su estado.
Para que un infarto en el trabajo se considere accidente laboral, debe acreditarse que la actividad laboral haya influido en su desarrollo o agravamiento. La jurisprudencia exige que los síntomas previos se intensifiquen en el ejercicio de la actividad laboral para que opere la presunción. En este caso, no hay constancia de que el esfuerzo físico realizado por el trabajador provocara o agravara el infarto. «Es obligado partir de que el trabajador estaba efectuando, durante el tiempo y en el lugar de trabajo, su trabajo ordinario, sin que se encontrara realizando ningún exceso de esfuerzo ni un trabajo más intenso de lo normal. Si a lo anterior se añade que el trabajador acudió el domingo anterior al centro de salud y allí se le indicó que debía ir en ese momento al hospital acompañado de personal sanitario, lo que no hizo, la consecuencia de todo ello es que en el presente supuesto no puede operar la presunción de accidente de trabajo del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). No es razonable concluir que el trabajo haya sido el 'factor determinante o desencadenante' de la crisis cardíaca, como sin embargo exige nuestra jurisprudencia», subraya la resolución.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión