Seguridad Social: Nuevos plazos para que los autónomos puedan solicitar una moratoria en el pago de sus cuotas
Los Presupuestos Generales del Estado prevén este aplazamiento, que conlleva un interés muy reducido del 0,5%
El Gobierno ha incluido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 una moratoria en las cuotas a la Seguridad Social de ... empresas y autónomos que se encuentren al corriente de sus obligaciones y no tengan ningún otro aplazamiento en vigor. Tiene un interés del 0,5% y las cantidades aplazadas se amortizan mediante pagos mensuales a lo largo de cuatro meses por cada mensualidad solicitada y sin que exceda en total 12 mensualidades.
Por ejemplo, si un autónomo solicita aplazar la cuota de febrero, tendrá que pagarla en cuatro partes iguales a lo largo de los cuatro meses siguientes -marzo, abril, mayo y junio-. Además, las solicitudes de aplazamiento tienen que efectuarse antes de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos de ingreso de las cuotas.
La Seguridad Social responde a las preguntas más frecuentes:
-¿Quién puede solicitarlo?
El empresario (persona física o jurídica) o el trabajador autónomo, en nombre propio o a través de su representante o su autorizado RED, siempre que no presente deuda con anterioridad a los periodos afectados por la medida, ni tenga un aplazamiento anterior vigente.
-¿Qué cuotas se pueden aplazar?
En el caso de las empresas, serían las cuotas con la Seguridad Social -y por conceptos de recaudación conjunta- cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021.
En el caso de los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, serían las cuotas cuyo devengo tenga lugar entre los meses de enero a marzo de 2021.
-¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?
Se debe solicitar dentro de los diez primeros días naturales del mes de enero, febrero y marzo de 2021, respecto de las cuotas cuyo plazo reglamentario de ingreso se corresponda con los citados meses.
-¿Dónde y cómo se solicita?
Deberá presentar la solicitud cumplimentando el correspondiente formulario a su disposición en el Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, disponible en este enlace.
Deberá utilizar cualquiera de los sistemas de identificación electrónica (Certificado digital o Cl@ve)
¿Qué tipo de interés conlleva el aplazamiento?
Se trata de un interés muy reducido del 0,5%. Este tipo de interés es siete veces inferior al que normalmente se establece.
-¿En qué situación queda el solicitante después de tramitar el aplazamiento?
Desde el momento de la solicitud, la empresa o trabajador autónomos será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social por los meses cuyo aplazamiento se solicita, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
-¿Cuál es el plazo de amortización?
En la concesión del aplazamiento se otorgará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 12 mensualidades, a contar desde el mes siguiente al que se haya dictado la resolución.
-¿Hay que esperar una resolución para cada mes de solicitud?
Cualquier solicitud de aplazamiento al amparo de esta norma, sea de un mes o de varios meses, será objeto de una única resolución finalizado el último de los 3 meses aplazables.
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