Renta 2021-22: Ventajas de incluir a un hijo mayor de 18 años en la declaración
La Agencia Tributaria toma como referencia los 25 años para incluir a los descendientes en el IRPF
La situación familiar del contribuyente es determinante a la hora de presentar la declaración de la Renta, que este año podrá hacerse hasta el próximo ... 30 de junio. Los hijos desgravan y alivian la carga fiscal de los padres a través de reducciones en la base imponible del IRPF y, también, en deducciones directas. La explicación es que las familias que tiene hijos menores o mayores dependientes económicamente o con alguna discapacidad tienen más gastos y, por tanto, tienen derecho a más deducciones.
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Con carácter general, el mínimo del contribuyente es de 5.550 euros anuales, independientemente de la modalidad de unidad familiar, del número de miembros que la formen y del régimen de tributación elegido (declaración individual o conjunta). Este es el dinero que tributará siempre a tipo cero al hacer la renta, aunque se sumará a la base imponible en lugar de restarse a los ingresos. Es, con carácter general, el mínimo por contribuyente y un mínimo al que los padres podrán sumar unas cantidades por cada uno de los descendientes que tenga. Es lo que se conoce como mínimo familiar por hijos.
Las cantidades son las siguientes: 2.400 euros anuales por el primer hijo; 2.700 euros anuales por el segundo hijo; 4.000 euros anuales por el tercer hijo; 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes hijos. Hijos menores de 3 años: 2.800 euros adicionales.
Para poder beneficiarse de este mínimo familiar, hay que cumplir una serie de requisitos. Entre las condiciones más importantes para incluir a los hijos en la renta figura que el descendiente conviva con el contribuyente. Así, en el caso de una separación legal, el mínimo familiar corresponderá a quien tenga la guarda y custodia, excepto en los casos de custodia compartida, cuando se prorrateará entre ambos, con independencia de con quien resida el pequeño.
En el caso de padres casados que optan por hacer la declaración individual, los requisitos son los mismos, solo que el mínimo personal se divide entre los dos contribuyentes.
Las principales dudas surgen cuando los hijos cumplen la mayoría de edad y siguen siendo económicamente dependientes de los padres. Para Hacienda, la mayoría de edad no constituye ningún límite. La Agencia Tributaria se fija en los 25 años.
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Se podrán incluir en la declaración de IRPF a los hijos menores de 25 años siempre que no hayan obtenido rentas superiores a 8.000 euros sin contar las rentas exentas, y que el hijo no presente su propia declaración, con rentas superiores a 1.800 euros.
Si el hijo es menor de 18 años, formará parte de la unidad familiar y esas rentas deberán declararlas los padres.
En el supuesto de que el hijo se encuentre en el tramo de edad comprendido entre los 18 y 25 años con rentas inferiores a 8.000 euros, estos ingresos no deberán incluirse en la declaración de los padres. El hijo seguirá dando derecho a reducción por descendiente, pero no podrá formar parte de la unidad familiar.
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Los hijos mayores de 25 años ya no podrán incluirse en la declaración de la Renta de los padres, salvo que tengan una minusvalía igual o superior al 33% y cumplan el resto de requisitos: seguir viviendo con los padres, no tener rentas superiores a 8.000 euros y haber presentado su propia declaración.
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