Renta 2021: Pagos en especie a los trabajadores exentos de tributar IRPF
Es una opción que ofrecen muchas empresas porque tiene ventajas fiscales para sus empleados, como son los cheques guardería, transporte o seguros de salud
La Agencia Tributaria señala que los pagos en especie constituyen «la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma ... gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda».
La legislación permite que una parte del salario sea una retribución en especie, hasta un máximo del 30%. Es una opción que ofrecen muchas empresas porque tiene determinadas ventajas fiscales para los trabajadores ya que contribuye a disminuir su tipo impositivo. Entre las más habituales están la utilización de un coche de empresa, los tickets de comida o transporte, seguros de salud y cheque guardería, entre otras.
Algunas de estas opciones de pago en especie están exentas de tributación, pero otras sí deben ser declaradas en el Impuesto de la Renta junto con el salario.
Servicios exentos de tributación
El artículo 42.3 de la Ley del IRPF recoge los rendimientos del trabajo en especie por los que no se paga:
-Entrega de acciones o participaciones de la empresa de forma gratuita o a precio inferior al de mercado, con un límite de 12.000 euros al año.
-Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
-Entrega de productos en cantinas, economatos o similares. En este caso el servicio tiene que prestarse en días hábiles para el trabajador. En caso de vales comida o tiques restaurante el importe máximo exento es de 11 euros al día.
-Enseñanzas en centros educativos a los hijos de los empleados.
-Pago del servicio público de transporte con un límite anual para cada trabajador de 1.500 euros.
-Gastos de viaje en transporte público y en vehículo privado (0,19 euros por kilómetro recorrido, más peajes y aparcamientos).
-Seguros de enfermedad cuando la cobertura alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes, y las cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas, o de 1.500 para cada una de ellas que sean personas con discapacidad.
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