Borrar

Renta 2021: Importante aviso de Hacienda sobre el teléfono desde el que llaman para hacer la declaración

Para evitar fraudes, la Agencia Tributaria aconseja a los usuarios que han solicitado hacer la declaración por teléfono guardar el contacto en la agenda de su terminal

Susana Zamora

Miércoles, 19 de mayo 2021, 17:33

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Desde el pasado 6 de mayo, la Agencia Tributaria está llamando por teléfono a todas las personas que a través del plan 'Le Llamamos' han concertado cita previa para confeccionar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2020. La campaña sigue abierta y cualquiera puede concertar día y hora para que un técnico elabore sus cuentas por teléfono.

Pero con el objetivo de evitar fraudes, la Agencia Tributaria advierte en su página web de que, una vez concertada dicha cita previa, solo un teléfono llamará al contribuyente para iniciar la presentación de la declaración en la fecha convenida. «Cuando la Agencia Tributaria se dirija a usted, lo hará exclusivamente a través de este número de teléfono: 810 520 052», detallan.

Por esta razón, aconseja a los contribuyentes que esperan esa llamada que guarden el contacto en la agenda para poder identificarlo. Y, además, avisa: «No atienda llamadas de otros números de teléfono, llamadas ocultas o mensajes en aplicaciones móviles de mensajería como WhatsApp, Telegram, etc., que se identifiquen como de la Agencia Tributaria en relación con la Campaña de la Renta«.

Documentación necesaria

Para que un técnico pueda realizar la declaración es imprescindible haber obtenido con antelación el número de referencia del titular o titulares de la declaración. Este número se puede obtener por Internet, en el portal de Campaña de Renta, a través del apartado «Obtenga su número de referencia RENØ» a través de alguno de los métodos que allí se indican.

Además, es necesaria esta documentación:

- El número del DNI de todos los que figuren en la declaración.

- El número IBAN de cuenta bancaria.

- Las referencias catastrales de todos los inmuebles de propiedad o en los que se viva de alquiler o en otras circunstancias (Recibo del IBI).

- Importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y de las cuotas satisfechas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria).

- Justificante de las cantidades percibidas por seguros cancelados y que hayan sido contratados antes del 31 de diciembre de 1994.

- Cualquier justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal. Por ejemplo, si se vive en un inmueble alquilado, es necesario el NIF del arrendador y cantidades pagadas por el alquiler; por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo hay que disponer de los saldos pendientes de amortizar del préstamo original. En caso de estar pagando hipoteca, se tiene que tener a mano los recibos de los seguros y, si se han realizado donativos: los justificantes, etc.

Además, de estos datos se deberán preparar otros documentos solo para el tipo de renta o rentas que el contribuyente haya percibido durante el año 2020, siempre y cuando no se encuentren reflejados ya en el borrador:

- Rendimientos de trabajo.

- Rendimientos de capital inmobiliario.

- Rendimientos de capital mobiliario.

- Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (módulos).

- Ganancias y pérdidas patrimoniales.

- Regularización por devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios