Renta 2021: Hacienda detalla qué contribuyentes no pueden hacer su declaración por teléfono ni presencial
La Agencia Tributaria determina los perfiles de los ciudadanos que solo tendrían la opción telemática para presentar su declaración
La Campaña de la Renta entra en su recta final. A tres semanas de que finalice el plazo para que los contribuyentes puedan presentar su ... declaración, la Agencia Tributaria ha detallado los perfiles de quiénes no pueden realizarla ni por teléfono ni presencialmente en las oficinas de Hacienda.
Y es que no todos reúnen las condiciones que exige esta administración para que este trámite sea viable por alguna de esas dos vías. Es la propia Agencia Tributaria la que explica que hay determinados casos en los que queda prohibida la realización de declaraciones por teléfono o de forma presencial en sus oficinas. Son estos casos:
-Las declaraciones correspondientes a contribuyentes que acrediten rentas procedentes del trabajo superiores a 65.000 euros anuales o rentas procedentes del capital mobiliario superiores a 15.000 euros anuales.
-Las declaraciones en las que se acrediten arrendamiento de inmuebles (más de dos inmuebles y/o contratos de alquiler) y alquileres turísticos por plataforma.
-Las declaraciones de contribuyentes que realicen actividades profesionales o empresariales en estimación directa.
-Las declaraciones en las que se registren transmisiones de más de dos inmuebles o las acciones de dos o más emisores.
-Las declaraciones que recojan transmisiones de bienes durante 2020 que se hayan recibido mediante herencia o donación.
-Las declaraciones complementarias correspondientes a ejercicios anteriores.
Para todos estos casos, la única opción disponible es la de hacer la declaración de forma telemática, a través del portal de Renta de la Agencia Tributaria o de su aplicación para teléfonos móviles.
Para obtener el borrador, el contribuyente tiene tres opciones: conseguirlo mediante el certificado digital, con Cl@ve PIN o con el número de referencia para el que es necesario indicar la referencia de la casilla 505 de la Renta del ejercicio pasado.
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