Renta 2021: El aviso de Hacienda sobre la casilla 107
Se trata de un apartado donde se puede realizar una declaración complementaria, si el contribuyente se equivocó al presentar su declaración
Desde que empezara la campaña de la Renta el pasado 7 de abril, miles de contribuyentes han presentado ya su declaración. Sin embargo, muchos de ... ellos quizá se hayan percatado de algún error a posteriori. El problema tiene solución, aunque la forma de arreglarlo dependerá si el error beneficia al interesado o a la Agencia Tributaria. Si favorece a Hacienda, hay que prestar atención a la casilla 107.
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Este apartado es el que hay que marcar cuando se realiza una declaración complementaria, un trámite obligatorio (en lugar de una rectificación) cuando al modificar la declaración se realiza a beneficio de Hacienda por no haber incluido anteriormente datos o cálculos que aumentasen el pago a esa administración. Por eso, al haber pagado menos de lo debido a la Agencia Tributaria, es necesario regularizar la situación.
En este sentido, la Agencia Tributaria avisa: «Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente, deben regularizarse mediante la presentación de una autoliquidación complementaria a la originariamente presentada».
También hay que hacer lo mismo con «aquellas situaciones o circunstancias sobrevenidas que motiven la pérdida del derecho a una reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior».
Es importante que se tome la iniciativa sin esperar a que Hacienda se dé cuenta y mande una declaración paralela.
La OCU advierte de que el contribuyente tendrá que pagar un recargo del 5%, 10% o 15% sobre el importe correcto que hubiera debido ingresar, según esté dentro de los primeros 3, 6 o 12 meses siguientes al fin de la campaña de renta, o del 20% si han pasado más de 12. No habrá recargo si el error o los errores se solucionan antes de que concluya el periodo para presentar la declaración: el 30 de junio.
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