Renta 2021: Hacienda alerta de los errores que cometen los divorciados con hijos en la declaración
Los descendientes deben formar la unidad familiar con uno de los dos progenitores, pero no pueden ser incluidos en ambas declaraciones
El estado civil de un contribuyente puede ser determinante en la elaboración de su declaración de la renta. No es lo mismo estar soltero, ... que haber contraído matrimonio o haber sufrido un proceso de separación o divorcio. En función de cada situación, habrá que hacerla de una forma u otra.
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En el supuesto de que el matrimonio no tuviera hijos en el momento del divorcio, cada uno hará de manera particular su declaración de la Renta.
Sin embargo, en caso de que ambos tuviesen descendientes tras la separación formal, hay que prestar atención a qué modalidad de tributación hay que realizar. En este sentido, la Agencia Tributaria (AEAT) advierte de que no se pueden formar parte de dos unidades familiares a la vez, por lo que el hijo o los hijos convivientes deben formar la unidad familiar con uno de los dos progenitores, pero no pueden ser incluidos en ambas declaraciones de Renta.
La Agencia Tributaria recoge todos los supuestos en su Manual práctico de la Renta del ejercicio anterior.
La determinación de los miembros de la unidad familiar que Hacienda tendrá en cuenta se realizará atendiendo a la situación existente en la familia a fecha de 31 de diciembre de cada año.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria explica en el cuadro de tributación de 'Separaciones judiciales, divorcios o nulidades (con hijos): Tributación conjunta y aplicación del mínimo por descendientes', varios supuestos en función de las características o situaciones de cada familia.
Así, tal y como explica AEAT, en caso de separación, divorcio o ausencia de vínculo matrimonial, la opción de tributación conjunta en caso de no existir la guardia y custodia compartida del hijo le corresponderá al progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, es decir, a 31 de diciembre de 2020, ya que es quien convive con ellos.
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En cambio, en los supuestos en los que exista la guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores. Pero sólo uno de los dos, el otro tendrá que declarar de forma individual.
Asimismo, la Agencia Tributaria especifica cuales son los mínimos por descendientes, es decir, cantidades que, cumpliéndose los requisitos que se plantean en la norma, no tributan. En caso de que los hijos de la pareja separada o divorciada sean menores de 25 años o tengan alguna discapacidad y cumplan estos dos supuestos de:
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-Convivir con el contribuyente o dependan económicamente de él.
-No hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del IRPF.
En caso de que exista convivencia, si la guarda y custodia es compartida se prorrateará el mínimo entre los dos progenitores. Y si la guarda y custodia no es compartida el progenitor con el que convivan los hijos tendrá derecho a la totalidad del mínimo salvo en caso de dependencia económica.
En caso de que exista dependencia económica, los progenitores que no convivan con los hijos, pero les presten alimentos por resolución judicial, podrán optar por la aplicación del mínimo por descendientes o por la aplicación del tratamiento previsto por la Ley del Impuesto para las referidas anualidades por alimentos.
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El último supuesto que contempla la AEAT es que sean hijos menores de 25 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, no presenten declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. En caso de que no se presentado declaración de la Renta o no se especifique la forma de hacerla, Hacienda aplicará automáticamente las reglas de la tributación individual al practicar las liquidaciones que procedan.
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