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Jueves, 6 de junio 2019, 13:48
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La Comisión Europea ha denunciado finalmente a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que deberá ahora decidir la legalidad de las sanciones «desproporcionadas» que nuestro país impone a aquellos que no declaran sus bienes en el exterior, que pueden llegar al 150% de la cuota defraudada y cuya infracción no prescribe.
Bruselas abrió un expediente a España hace cuatro años por considerar que las multas eran «discriminatorias» y en 2017 dio unos meses al país para cambiar el modelo, que según su opinión vulnera hasta cinco libertades comunitarias. Se trata de un modelo que aprobó el exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, tras la amnistía fiscal de 2012 por la que se obligaba a declarar todos los años los activos en el extranjero de aquellos contirbuyentes con más de 50.000 euros fuera de España.
Después de los recursos ante Europa, Bruselas abrió el procedimiento, pero el Gobierno no hizo nada y la actual ministra de Hacienda, María Jesús Montero, tampoco lo ha modificado en el tiempo que lleva al frente del Ministerio. Ahora será el TJUE quien decida la legalidad del modelo 720, que ha generado polémica entre los asesores fiscales españoles.
En el comunicado, la Comisión considera que las sanciones por el cumplimiento incorrecto o tardío de la declaración de cuentas en el exterior «pueden disuadir a las empresas y a los particulares de invertir o circular a través de las fronteras en el mercado único». Y añade que, por tanto, «estas disposiciones entran en conflicto con las libertades fundamentales de la UE, como la libre circulación de personas, la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales».
No andaba mal de plazos la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) que en abril calculaba que «en un par de meses» la Comisión presentaría una demanda contra España y le condenaría por responsabilidad patrimonial. Y es que aunque no se sabe lo que Hacienda ha recaudado hasta ahora por este concepto porque no lo han desglosado, es probable que la cantidad sea elevada dado el régimen sancionador, que además no prescribe.
«La retroactividad con la que España sanciona a estos contribuyentes se equipara a la que existe para los delitos de genocidio, lesa humanidad y terrorismo con muerte, los únicos en los que los delitos no prescriben», criticaron desde la Aedaf. En cuanto a las sanciones, la legislación establece que si se declara voluntariamente pero fuera de plazo, se impondrá una multa de 100 euros por cada dato referidos a una cuenta en el extranjero y no declarada, con un mínimo de 1.500 euros, pero si la AEAT interpreta que ese bien no ha tributado antes lo considera una infracción muy grave cargado con la cuota del IRPF más multa del 150% de la misma. Si es Hacienda quien 'pilla' a la persona, el mínimo es de 10.000 euros, según explica a este periódico Beatriz Ladero, socia de Life Abogados.
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