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España tiene ahora un control horario mucho más estricto que el resto de países de Europa

En Alemania y Reino Unido no hay obligación de registrar las horas, mientras que en Francia y Bélgica solo lo hacen en determinados sectores

LUCÍA PALACIOS

MADRID.

Jueves, 16 de mayo 2019, 00:09

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Todos los países de la Unión Europea están ahora obligados a llevar un registro diario de la jornada laboral de los trabajadores. Así lo estableció una sentencia publicada el pasado martes por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que avala así la medida que desde el pasado domingo es obligatoria en España. Es más, con la nueva ley, España se ha convertido en uno de los países del mundo que tiene un control horario más estricto, mientras que la mayor parte de sus socios europeos habrán de adaptarse o incluso implantar esta norma. Alemania o Reino Unido, por ejemplo, no llevan este registro diario, algo que sí se hace en Italia, Portugal o Austria; en Francia y Bélgica solo es obligatorio para determinados sectores o colectivos, según se desprende de un estudio elaborado por Sagardoy Abogados.

Alemania. Los empresarios no necesitan registrar las horas trabajadas por los empleados y ni siquiera están obligados a informar de las horas extraordinarias a los sindicatos -algo que en España ya se hace desde hace años-, aunque sí deben llevar un registro de éstas.

Reino Unido. El empresario debe llevar un registro «adecuado» que acredite que se respetan los límites de la jornada semanal y de los horarios de trabajo nocturno. No obstante, esta obligación no se aplica al descanso diario ni al semanal y la ley no obliga de manera específica a registrar todas las horas trabajadas. De igual manera, el empresario tiene la libertad de decidir el modo en que lo hace y conservar dicho registro durante un plazo de dos años, frente a los cuatro años que se establecen en España.

Francia. Las obligaciones varían en función de la situación: se exige controlar el horario de los trabajadores cuya jornada laboral se calcula en horas o días o cuya jornada laboral no puede fijarse de antemano. Para ello, se elabora un documento mensual en relación con cada trabajador y la copia se adjunta a la nómina sobre el número de horas extraordinarias.

Bélgica. No existe una obligación general de establecer un sistema de control de la jornada, pero hay algunas excepciones, como en el sector bancario, en el caso de ciertos trabajadores a tiempo parcial y los que tienen una jornada laboral variable.

Italia. La ley sí recoge la obligación de controlar la jornada de trabajo, salvo para los empleados de hogar. El empresario tiene que recopilar información sobre la relación laboral, como los días trabajados, las ausencias, el tiempo de trabajo, las horas extraordinarias, las vacaciones, las bajas remuneradas... y generalmente se la entrega a los trabajadores al final del mes siguiente.

Portugal.También hay obligación de control diario de jornada, incluso para aquellos trabajadores que no tienen un horario fijo. De igual manera han de contabilizarse las interrupciones o pausas que no están incluidas en la jornada laboral, para determinar el número de horas efectivas trabajadas al día y a la semana.

Austria.Es otro país en el que se exige al empresario registrar las horas de trabajo, salvo para aquellos empleados con funciones directivas decisivas.

EE UU.La mayoría de los empleadores están obligados a mantener registros que reflejen el número real de horas trabajadas, en concreto aquéllos cuyas ventas anuales ascienden a 500.000 dólares o más o que se dedican al comercio interestatal. Sin embargo, los denominados trabajadores 'exentos', que son aquellos que reciben una retribución salarial de más de 23.660 dólares al año, no tienen derecho a recibir pago por horas extraordinarias.

Argentina. No existe el control obligatorio de la jornada. Sí establece la legislación la duración de la jornada laboral y de las horas extra, que están limitadas a un máximo de tres diarias, 30 horas al mes y 200 al año.

Brasil.Existe una estricta regulación laboral y así sucede con el registro horario, con la excepción de la alta dirección, los trabajadores externos y quienes teletrabajan.

Chile.El Código del Trabajo impone a los empleadores llevar un registro diario del trabajo, tanto de horas extraordinarias como ordinarias.

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