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Imagen de archivo de la sede de Teléfonica en Madrid.
El Tribunal de la UE permite la venta de la filial británica de Telefónica

El Tribunal de la UE permite la venta de la filial británica de Telefónica

Anula la decisión de prohibir la venta de la Comisión Europea, que puede recurrir la decisión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

efe

Bruselas

Jueves, 28 de mayo 2020, 14:04

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El Tribunal General de la Unión Europea (UE) anuló este jueves la decisión de la Comisión Europea (CE) de prohibir la venta de la filial británica de Telefónica, O2, a Hutchison.

El 11 de mayo de 2016, el Ejecutivo comunitario impidió la adquisición al considerar que habría hecho desaparecer un competidor importante en el mercado de la telefonía móvil del Reino Unido y la entidad resultante de la concentración solo habría tenido que hacer frente a la competencia de otros dos operadores, Everything Everywhere (perteneciente a British Telecom) y Vodafone.

Bruselas señaló entonces que ese paso de cuatro a tres competidores habría conllevado probablemente un incremento de los precios de los servicios de telefonía móvil en el Reino Unido y una reducción de las posibilidades de elección de los consumidores.

Asimismo, estimó que la adquisición de O2 por parte de Three, de Hutchinson 3G, habría podido influir negativamente en la calidad de los servicios a los consumidores, al entorpecer el desarrollo de la infraestructura de las redes móviles en el Reino Unido. Por último, habría reducido el número de operadores de redes móviles dispuestos a compartir sus redes con otros operadores.

Three recurrió ante el Tribunal General de la UE y solicitó que se anulara la decisión de la Comisión. En su sentencia dictada hoy, la corte con sede en Luxemburgo da la razón a la empresa telefónica y anula la prohibición del Ejecutivo comunitario. No obstante, la CE puede recurrir la decisión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En cualquier caso, la sentencia hecha pública hoy considera que los efectos de la operación sobre los precios y la calidad de los servicios a los consumidores no han quedado demostrados conforme a Derecho y según los requisitos de prueba exigibles.

Añade que la Comisión no ha demostrado que los efectos de la compra sobre los acuerdos de uso compartido de redes y sobre la infraestructura de redes móviles en el Reino Unido hubieran constituido un obstáculo significativo para una competencia efectiva. Igualmente, indica que los efectos de la operación en el mercado mayorista no han sido considerados suficientes para demostrar la existencia de un obstáculo significativo para una competencia efectiva.

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