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RUBÉN CANDELA RAMOS
ASESOR FISCAL
Lunes, 27 de enero 2025, 01:00
Las reformas legislativas son algo que todos estamos ya habituados a soportar. Por supuesto sus destinatarios directos, los sufridores, pero también y no en menor medida quienes de una u otra forma nos relacionamos con el ámbito del Derecho que nos vemos obligados a tener ... el BOE como libro de cabecera salvo pena de quedarte desfasado en un suspiro. Un amigo, magistrado del Tribunal Supremo (qué pena que algunos se jubilen) decía que los alemanes perdieron la guerra porque guardaron sus secretos «más hondos y escondidos» en una máquina llamada Enigma cuyo descubrimiento por los aliados les hizo partícipes de todos ellos. Y añadía: «Si los hubieran publicado en el BOE nadie se habría enterado». Pues eso pasó a la historia. Los sufridores deben leerlo o bien pagar a alguien para que lo haga en su lugar porque, aunque esa norma tampoco la sepan, la ignorancia de la Ley no exime de su cumplimiento.
Hay ramas del Derecho más estables pero otras son cambiantes día a día con tal rapidez que acaban desconcertando a todos los operadores jurídicos. En los últimos años el derecho concursal ha dado buenas muestras de ello. Tan es así que la Exposición de Motivos del actual Texto Refundido de la Ley empieza diciendo: «La historia de la Ley Concursal es la historia de sus reformas».
Pues bien, eso se queda en nada si lo comparamos con el Derecho Tributario. Este sí que es un modelo de cambio permanente. Hubo un artículo de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que llegó a tener tres redacciones en un año de modo que saber si una cierta actuación tributa, no tributa o cómo tributa exige saber no sólo el año en que se hizo, sino incluso el día. Seguridad jurídica creo que se llama eso.
Hay reformas impuestas por la evolución de los acontecimientos a las que el legislador debe responder necesariamente y con rapidez. Las entiendo. Ya podrían haberlo hecho antes de que el fraude de los hidrocarburos actual (han habido otros antes) del que estamos siendo informados día a día alcanzara cifras estratosféricas. Otras vienen impuestas por la necesidad de corregir errores en normas anteriores, errores que Sus Señorías, tan ocupados ellos en el bien de la patria, no detectaron en su momento y metieron gazapos como camiones. Esas las entiendo menos. Pero hay otras que no entiendo en absoluto por mucho que mientan (he dicho mientan del verbo mentir) en la Exposición de Motivos o en cualquier intento de justificar lo que hacen «Tratamos de explicar lo inexplicable...» cantaba Víctor Manuel.
Y entre estas últimas está la modificación que se ha hecho del trato a dar a los mutualistas que pagaron IRPF de más y a los que en base a varias sentencias del TS, Hacienda tiene que devolver esos pagos indebidos. Originalmente se habilitó un procedimiento mediante el cual el mutualista solicitaba la devolución de todo lo debido, se analizaba por la AEAT, se aprobaba y se devolvía.
Pues bien, ahora se ha cambiado por la cara, se deja sin efecto lo anterior para todos aquellos a quienes todavía no se les había devuelto y se establece que las devoluciones se deben solicitar una por una por cada año. Y encima se argumenta que es para «dotar de certidumbre a la Contabilidad Nacional...» ¡Amos, anda! Eso se llama recochineo y duele. A mí, mal pensado de vicio, se me ocurre que alguien ha pensado que así, a unos se les pasará, otros morirán antes de obtener la devolución y... dinerito al bolsón que está la cosa 'mu achuchá'. Vergüenza. O desvergüenza
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