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Imagen de la céntrica calle Puerta del Mar, junto al Balcón de Europa de Nerja, esta primavera. E. CABEZAS
Los cambios en la jubilación activa de los autónomos

Los cambios en la jubilación activa de los autónomos

Los profesionales por cuenta propia que demoren su retiro y tengan trabajadores a su cargo pueden aumentar sus cuantías

Lunes, 28 de abril 2025, 02:00

Los cambios en los incentivos a la jubilación activa traen también novedades para aquellos autónomos que tienen algún asalariado a su cargo o van a contratar empleados para que les ayuden con las tareas del negocio. En particular, aquellos profesionales por cuenta propia que tengan algún trabajador podrán acceder antes a un mayor porcentaje de su pensión.

Tal y como señala el Real Decreto-ley para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, aquellos autónomos que hayan demorado el acceso a la pensión entre uno y tres años, y tengan asalariados por cuenta ajena, podrán acceder directamente a un 75% de la pensión.

Así, según el portal especializado Autónomos y Emprendedores, los incentivos para la compatibilidad ya no permiten obtener directamente el 100% de la prestación en caso de tener algún trabajador contratado, pero sí mantienen estas condiciones de acceso más beneficiosas para aquellos que tengan, al menos, un empleado en plantilla en el momento de acogerse al régimen.

El porcentaje de acceso a la prestación para estos trabajadores por cuenta propia será del 75% de la pensión

En ese sentido, los trabajadores por cuenta propia que por sus circunstancias profesionales o personales necesiten contratar algún empleado, podrán beneficiarse de un aumento en la pensión antes que aquellos sin asalariados. «Hay autónomos que, por su situación, pueden seguir necesitando un trabajador en el negocio», explica la vicepresidenta de ATA, Celia Ferrero.

Según señala el Real Decreto Ley 11/2024, que regula la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo, el porcentaje de acceso a la prestación para estos trabajadores por cuenta propia será del 75% de la pensión inicial reconocida cuando hayan demorado su acceso a la misma entre uno y tres años.

Además, se les exige tener contratado a un asalariado por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses y contratar indefinidamente a un nuevo trabajador por cuenta ajena con quien no haya existido vínculo laboral alguno en los dos años previos al acceso a la jubilación activa.

En ambos casos, se permite alcanzar esa cuantía a partir del primer año de carencia y hasta el tercero, mientras cumplan las condiciones. Además, durante ese periodo se les aplicará el incremento añadido de cinco puntos porcentuales por cada año ininterrumpido que continúen en la modalidad de jubilación activa.

Posteriormente, desde el cuarto año, se les aplicará el esquema general, por lo que podrán acceder al 80% de la prestación desde ese año, y al 100% de la misma si retrasan la jubilación un quinto año. A su vez, estos incentivos se podrán combinar con los incentivos de la jubilación demorada, que son compatibles entre sí desde el pasado 1 de abril.

Desde el mencionado portal explican que para las pensiones causadas desde 2022, se exige un año de carencia o demora una vez alcanzada la edad de jubilación para poder acceder a la cuantía correspondiente de la pensión reconocida, por lo que estos trabajadores por cuenta propia tendrán que esperar doce meses antes de poder obtener el primer porcentaje.

Como sucede con el resto de los autónomos que acceden a la jubilación activa desde el pasado 1 de abril, la cuantía de la pensión y los incentivos mencionados se percibirán con el complemento de maternidad o el de la brecha de género al que se tenga derecho incluidos.

Cuando los autónomos hayan llegado a la edad ordinaria de retiro, tendrán que cotizar por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, y desde el momento en que accedan a la jubilación activa, una cotización adicional de solidaridad del 9%. Asimismo, ya no hará falta tener 35 años cotizados para acceder a los incentivos por retrasar el retiro, será suficiente con tener 15 años para poder acceder a este esquema de compatibilidad entre trabajo y pensión.

En ese sentido, para este 2025 será necesario haber alcanzado los 66 años y 8 meses de edad sin cotización mínima, o los 65 años si se han cotizado 38 años y 6 meses, como requisitos para acogerse a esta modalidad de retiro, según el portal especializado Autónomos y Emprendedores.

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