«No soy crítico, soy realista»
El premiado abogado penalista Raúl Pardo-Geijo analiza la deriva del Derecho Penal español
SUR
Málaga
Jueves, 31 de julio 2025, 13:52
En un contexto marcado por la creciente politización del poder judicial y la sospecha generalizada hacia las instituciones, escuchar la voz de quienes ejercen el ... Derecho Penal con autoridad y experiencia resulta más necesario que nunca. El abogado de Murcia, Raúl Pardo Geijo Ruiz, reconocido en diversas ocasiones como el mejor penalista España, con casi una treintena de galardones internacionales en 2025, es uno de los nombres más destacados del panorama jurídico español de este año.
Máster en Derecho Penal y diputado de esta Sección en el Colegio de Abogados de Murcia, viene siendo premiado, desde hace más de 15 años, por prestigiosos organismos jurídicos internacionales y ha participado en casos muy reconocidos, pese a que es constante su negativa a pronunciarse sobre ellos.
Además, este año, ha sido galardonado, en materia criminal, por instituciones como Legal 100, Leaders in Law, Client Choice, Chambers, Best Lawyers o Global Law Experts, que lo han distinguido como el mejor abogado penalista del año 2025.
A esto se suma su inclusión, como único letrado penalista, entre los 25 juristas más relevantes de España (junto con jueces del Constitucional o Supremo, como Manuel Marchena o Martín Castán) y de las 500 personas más influyentes del país (con los actores, cantantes, deportista o empresarios más reputados estando, entre los de Murcia, Carlos Alcaráz, Arturo Pérez Reverte o Tomás Fuertes).
En esta entrevista nos habla de su trayectoria y su opinión del Derecho Penal en España.
-Asume desde hace años asuntos jurídicos en toda España. Algunos macro-procesos como Tosca, Emvicesa, Púnica, ERES, Gurtel, Malaya o la reciente operación Santiago-Rusadir, en Melilla ¿Existe menos delincuencia en Málaga o, en general, en Andalucía que en otras comunidades autónomas?
Es algo que, ciertamente, desconozco. Asumo los casos que me suscitan algún interés, sin importar de qué zona procedan y, por supuesto, tratando cada caso por igual, esto es, con idéntico rigor.
-¿También influye el interés económico?
También, pero depende de lo atractivo que pueda resultar el caso (jurídicamente hablando) y, sobre todo, del esfuerzo que despliegue el cliente para contratarme. Eso es lo que valoro. Lo cierto es que casi la mitad de los ingresos van a parar a Hacienda dado que tributo por IRPF, en contra de lo que me dice mi asesor, que me recomienda crear una sociedad para tributar un 20% menos. Sin embargo, son muchos los delitos contra la Hacienda Pública que he llevado y sé por dónde pueden ir los tiros.
-Bueno, pero al margen de delitos fiscales, también «sexuales, ¿no? Se lo pregunto porque el Centro de Documentación Judicial acredita que es el abogado penalista de España que ha resuelto este tipo de delitos (abusos o agresiones sexuales) de la mejor manera, es decir, con más absoluciones.
Puede que sí, dependiendo del año. Ahora no puedo determinarlo. No obstante, las agresiones sexuales son otro delito más. Es decir, que mi nivel de conocimiento respecto de un determinado delito es idéntico respecto del de otro porque no tengo favoritos.
-Al margen de los más de casi 30 galardones jurídicos internacionales en este año 2025 que le sitúan entre los mejores abogados penalistas de España, fue nombrado hace tres meses como «Abogado del Año» por la prestigiosa Editorial Best Lawyers y, hace unos días, su despacho ha sido reconocido, como referente en materia penal, en la primera edición de este Organismo prevista para el 2026. ¿Qué opinión le merece que Instituciones internacionales de tanto prestigio se fijen en usted?
A día de hoy, sin perjuicio de que no deja de ser un evidente honor que esas instituciones valoren de tal modo mi trabajo, casi nunca acudo a las recogidas dado el escaso tiempo del que dispongo y alguien lo hace en mi nombre.
-Sin embargo, el pasado mes de mayo, además de ser nombrado «doctor honoris causa en derecho penal» por la Asociación Española de Certificación de Calidad y Auditoría Jurídica, fue premiado por en Cumbre Mundial del Conocimiento como «hombre del año de 2025 en materia jurídico penal».
Es cierto, pero cuando les dije que no podría ir por cuestiones de tiempo (tenía un juicio allí dos días después), me dijeron que vendrían personalidades de todo el mundo, ciertas autoridades de España y Europa y que la próxima edición sería en India y tardarían años en que se volviese a celebrar en España. Por tal razón, consideré que debía asistir.
-Analizada la conferencia que dio, ¿por qué es tan crítico con el Derecho Penal Español?
No soy crítico. Soy realista. Es una auténtica pena que los preciosos libros de Derecho que estudié en la Facultad (muchos siguen vigentes) no me hayan servido absolutamente para nada. Los principios básicos del Derecho Penal los considero una entelequia y, en cuanto al catálogo de delitos que recoge el Código, resulta poco más que un telegrama. Es una de las razones por las que nunca –creo– seré docente.
El verdadero legislador es el Tribunal Supremo, que interpreta a su antojo cada uno de los artículos del Código y, por desgracia, en la mayoría de ocasiones esa exégesis supera la interpretación para crear una auténtica ley nueva, esto es, un delito que el Código, en su configuración original, no recoge.
La legislación penal de España es represiva y regresiva. Cada año se crean innecesarios nuevos delitos y, por supuesto, la mayoría surgen porque se legisla a «golpe de efecto», lo que obliga a estar completamente al día en interpretaciones jurisprudenciales sobre infracciones que debieran estar encuadradas en otra sede distinta a la penal.
-¿Puede poner un ejemplo?
No es reciente, pero por ser de los más habituales en la sociedad, el del artículo 383 del Código, que castiga al que no se someta a las pruebas –entre otras–de alcoholemia. Si me hacen una prueba con un alcoholímetro de muestreo y doy más de 0.60 mg/l, confieso que he bebido de más (de mucho más), que estoy altamente influenciado por el alcohol y pido que instruyan el atestado pertinente ¿qué necesidad hay de que tenga que realizar dos pruebas más para verificar lo que ya he confesado? Ninguna. Si no lo hago, además del delito de alcoholemia cometo este tipo penal que tiene una pena mínima de prisión de 6 meses (¡más que la propia alcoholemia!). Hay excepciones, eso sí, pero poquísimas (p. ej. la simulación de delito sin atribuir la autoría a nadie, que ya no es punible ni en grado de tentativa, salvo un par de excepciones).
-Por último, ¿cree que existe un prejuicio en el ciudadano sobre el hecho de que el juez que le juzgue sea mujer, tenga alguna ideología política o, por ejemplo, sea amante de la cultura «heavy»?
Desconozco si existe ese prejuicio entre los ciudadanos, dada su inmensa variedad. Para mí, desde luego, hombre y mujer son exactamente iguales. Considero que hay muchas magistradas que, jurídicamente hablando, son bastante más competentes que un magistrado y viceversa.
En idéntico sentido, magistrados que, habiendo confesado abiertamente su ideología, han juzgado de forma exquisita al acusado que –supuestamente–era su rival político e incluso algún juez -como dice- «heavy», cuyas sentencias, por su rigor y escudriñamiento, parecen haber sido dictadas mientras oía música clásica.
Ahí está la grandeza de aplicar fiel y correctamente el Derecho pese a los posibles prejuicios que hipotéticamente le puedan ser –no desde luego por mi parte– objeto de reproche.
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