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El Congreso reduce la comisión por reembolso anticipado y la del cambio a una hipoteca fija

Obliga a la banca a repartirse los gastos iniciales al subrogarse, pero no define cómo evitar que se activen las ejecuciones paralizadas

JOSÉ M. CAMARERO

Miércoles, 5 de diciembre 2018, 00:37

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MADRID. Penúltimo asalto parlamentario de la comisión de Economía que trabaja en la reforma pendiente de la ley hipotecaria con la que intenta evitar una nueva multa de Bruselas. Los diputados que forman parte de este organismo acordaron ayer en ponencia el recorte de las comisiones máximas que los bancos podrán cobrar en dos operaciones tan relevantes como la de la amortización del crédito pendiente de pagar; y la de novación, siempre que se trate de cambiar la hipoteca de tipo variable a fijo.

El recorte pactado en esa comisión máxima por amortización supone rebajar a la mitad esas tasas en cualquier tipo de crédito inmobiliario. En el caso de las hipotecas a tipo variable, la comisión máxima será del 0,15% sobre el capital reembolsado, si el pago se produce en los cinco primeros años de la hipoteca; o del 0,25%, si se da en los tres primeros años. Los límites que incluía el proyecto de ley, cuando se registró en el Congreso hace un año, establecía esos parámetros en el 0,25% y el 0,5%, respectivamente. En cualquier caso, ambas partes -banco y cliente- tendrán que pactar cuál de las dos comisiones es la que asumirían en el contrato hipotecario. Para las hipotecas de tipo fijo, el importe máximo por reembolso anticipado del préstamo será del 2% durante los diez primeros años, o del 1,5% en el resto del periodo. En principio, el texto establecía cuotas del 4% y del 3% en cada caso.

Todos los grupos se han mostrado satisfechos con este acuerdo, aunque en el caso de Unidos Podemos lo han rechazado al considerar que con esas penalizaciones no se fomenta lo suficiente la posibilidad de amortizar y, por tanto, de que las familias se quiten deuda de encima.

Además, la comisión ha incorporado una rebaja en otra comisión: la de novación, que se cobra cuando un cliente solicita un cambio en las condiciones del crédito. Este recorte solo se aplicará cuando se trate de transformar una hipoteca de tipo variable a otra de tipo fijo. El proyecto de ley incluía entre sus propósitos la intención de fomentar este segundo tipo de hipotecas, con cuotas estables, para evitar sorpresas entre las familias. Al final, la tasa máxima a cobrar por realizar ese cambio será del 0,15% sobre el capital pendiente, frente al 0,25% establecido inicialmente.

Los diputados también han avanzado en aclarar qué ocurrirá cuando un cliente subrogue su hipoteca a otra entidad, después de la obligación que ha establecido esa comisión para que sean los bancos los que asuman todos los gastos hipotecarios al conceder un préstamo, salvo el de la tasación, que pagará el consumidor. Ante esta circunstancia, se ha establecido un sistema de compensación por el cual el banco que asume un crédito hipotecario en vigor deberá abonar parte de esos costes iniciales al que lo pierde .

Con esta medida se evita que todas las entidades quieran acudir al mecanismo de subrogación como vía para hacerse con las hipotecas de los españoles, sabiendo que solo el primer banco pagaría los gastos. Pero no será así. En el momento en el que se materialice el cambio de banco, el que asume el préstamo abonará al de la competencia la parte proporcional de los gastos asumidos en un primer momento, calculados en función del porcentaje de intereses que el cliente haya pagado durante los primeros años de vida de su crédito hasta ese momento.

Por ejemplo, si los gastos iniciales -notaría, registro, Actos Jurídicos Documentados- ascendieron a 3.000 euros y el cliente cambia de entidad cuando ha pagado un 20% de los intereses de toda la vida del préstamo, el banco que cede esa hipoteca tendrá que recibir el 80% de esa factura que pagó en su momento -unos 2.400 euros, aproximadamente en ese caso- por parte del que capta la hipoteca.

El vencimiento anticipado

Donde no han conseguido redactar un texto consensuado es en lo relativo a la cláusula por vencimiento anticipado. A finales de noviembre, la comisión flexibilizó las condiciones en las que el banco podía ejecutar la hipoteca -en el tercer trimestre se han registrado 1.182 ejecuciones, un 27% menos que en el mismo periodo de 2017- por impago al flexibilizar los plazos.

Sin embargo, hay miles de ejecuciones que fueron paralizadas por el Tribunal Supremo cuando consultó a la Corte de Luxemburgo sobre la abusividad de la cláusula de vencimiento. Los diputados no han definido el alcance de la retroactividad de la reforma de la ley para evitar que su entrada en vigor active procedimientos judiciales que se encuentran paralizados a la espera de la resolución final del TJUE. Será la próxima semana cuando lo hagan en comisión, para validar todo el texto, que pasará al Senado. Allí se votará en el primer pleno de febrero, cuando la ley entraría en vigor.

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