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España se encuentra entre los países de la Unión Europea con una distribución de la renta entre hogares más desigual.
El BOE publica las claves del ingreso mínimo vital: cuantía, requisitos, cómo y quién puede solicitar esta ayuda

El BOE publica las claves del ingreso mínimo vital: cuantía, requisitos, cómo y quién puede solicitar esta ayuda

Todos los detalles de esta prestación que tiene como objetivo aliviar la situación de precariedad de los hogares más vulnerables

Rossel Aparicio

Málaga

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Lunes, 1 de junio 2020, 10:53

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado en 44 páginas todas las pautas y criterios en torno al Ingreso Mínimo Vital (IMV), un real decreto-ley que define la prestación aprobada el pasado viernes y que el Gobierno pone en marcha este lunes con el claro objetivo de aliviar la situación de precariedad de los hogares más vulnerables. Se trata de medida estrella del pacto de coalición entre PSOE y Unidas Podemos, «un paso de gigante» en la lucha contra la desigualdad y la pobreza en España, según explicó la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero. Pero, ¿en qué consiste?, ¿quién la puede pedir y cómo?, ¿en qué plazos? Analizamos el BOE para dar respuesta a todas las dudas.

Características

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital

Se trata de un conjunto de medidas articuladas en torno a una nueva prestación de la Seguridad Social que garantizará unos ingresos mínimos mensuales a hogares en situación de especial vulnerabilidad. Se aprobó el pasado el pasado viernes en el Congreso de Ministros. Su finalidad es «prevenir el riesgo de pobreza, lograr la inclusión social y suplir las carencias de recursos económicos para la cobertura de necesidades básicas». (Más información de la aprobación, aquí). Entres sus características señaladas en el BOE destacan las siguientes:

-Su acción protectora se puede dirigir a un beneficiario individual o a una unidad de convivencia, en este caso, atendiendo a su estructura y características específicas.

-Es una prestación intransferible cuya duración se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica.

Beneficiarios

¿Quiénes podrán recibir la prestación?

La estimación del Gobierno es que la prestación llegue a unos 850.000 hogares en los que viven aproximadamente 2,3 millones de personas que se encuentran entre el 17% de la población más pobre, con una renta media disponible de 310 euros mensuales. Se priorizan hogares con menores.

-Requisitos:

-Para ser beneficiario de la ayuda se ha de ser titular de un patrimonio máximo de 16.614 euros para una persona.

-Cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica que se establecen.

-Tener más de 23 años (salvo que tenga algún menor a su cargo) y menos de 65.

-Residencia continuada e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud y residencia legal en nuestro país en el caso de ciudadanos extranjeros.

-Para los solicitantes que viven solos, no integrados en una unidad de convivencia, se exige haber vivido durante al menos los tres años previos a la solicitud de forma independiente de los progenitores

-No va a llegar a inmigrantes sin papeles en general, salvo a mujeres víctimas de violencia de género o de explotación sexual y de trata con fines de explotación sexual, así como las prostitutas en una situación de especial vulnerabilidad.

Así se cobrará

¿Cómo va a funcionar?

El IMV asigna a cada tipo de hogar un umbral personalizado mínimo de renta mensual que es el que se va a garantizar. Ese umbral varía entre los 462 y los 1.015 euros al mes en función del número de personas que convivan como beneficiarios y de sus características.

La prestación económica que se fijará y se hará efectiva mensualmente mediante transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación. Se percibirá, además, mientras duren las circunstancias que hayan llevado a tener derecho a cobrarlo.

Cuantía de la ayuda

La cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada

Plazos

¿Cuándo se puede solicitar?

Las solicitudes de acceso a la prestación económica podrán presentarse a partir del día 15 de junio de 2020. Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siempre que, en esta fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso

¿Cómo se presenta la solicitud?

Se puede solicitar de manera telemática a través de la web del Instituto Nacional de la Seguridad Social en un formulario donde se rellenarán los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia, sus documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud. Si el usuario dispone de certificado electrónico o cl@ve se podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social adjuntando también la documentación necesaria y rellenando los datos del formulario

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