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A. Ferreras
Todo lo que tienes que saber si quieres recuperar lo que pagaste por el impuesto de la hipoteca

Todo lo que tienes que saber si quieres recuperar lo que pagaste por el impuesto de la hipoteca

Quienes firmaron en los últimos cuatro años pueden pedir la devolución a la Hacienda autonómica. En el caso de créditos con más de cuatro años de vida, habrá que interponer una demanda judicial por cláusula abusiva contra el banco

josé m. camarero

Madrid

Jueves, 1 de enero 1970

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La sucesión de preguntas que se hacen quienes tienen una hipoteca desde que ayer conocieron el fallo del Supremo sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) suena casi al unísono: ¿Me devolverán el dinero de ese tributo? ¿Quién lo hará? Y, sobre todo, ¿cómo tengo que actuar para conseguirlo? Aunque el sentido de la sentencia es claro –es el banco el que debe abonar el tributo–, se han abierto muchas cuestiones para poder recuperar ese dinero. El conflicto de casos como el de las cláusulas suelo aconsejan mantener la tranquilidad y, sobre todo, mucha paciencia.

¿De cuánto dinero se trata? Esa es la cuestión primordial. El AJD grava con un tipo de entre el 0,5% y el 1,5% la constitución de la hipoteca, dependiendo de cada comunidad autónoma. Para un préstamo con una responsabilidad hipotecaria de 125.000 euros, la liquidación se movería entre los 625 y los 1.875 euros. Esa sería la cuantía a recuperar, pero siempre dependerá de lo que se encuentre fijado en la liquidación del impuesto, cuyo documento debería tener el contribuyente.

¿Hay que acudir ya a Hacienda? Todavía no. El Ministerio aún estudia cómo va a actuar ante esta problemática sobrevenida. Cuando se aclare su actuación, implicaría optar por la vía administrativa, sin coste, ante la administración tributaria regional, como explica José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha). «Si se firmó la hipoteca en los cuatro últimos ejercicios se puede solicitar la devolución a su comunidad autónoma, más intereses», indica. Este experto recuerda que el Supremo no ha cambiado la interpretación de un artículo del impuesto, sino que ha «realizado una anulación del reglamento». Por tanto, Hacienda debería reintegrar esas cantidades «para después reclamárselas al banco», sostiene.

¿En qué casos hay que acudir a los juzgados? Quienes hayan constituido su hipoteca antes de 2014 –también puede tratarse de créditos de empresas con garantía hipotecaria– no tienen ninguna posibilidad de solicitar el dinero ante Hacienda. Lo podrán hacerlo a través de la vía civil, con demanda judicial, ya sea individual o colectiva, como las que presentan asociaciones de consumidores y bufetes de abogados especializados.

¿Cuál es el proceso judicial? La banca ya ha advertido de que cumplirán la sentencia del Supremo en lo relativo a pagar el AJD desde ahora, como le exigen los magistrados. Pero las entidades no interpretan que esa resolución implique que tengan que devolver a los clientes el dinero que estos pagaron por ese impuesto cuando obtuvieron la hipoteca. «Ese importe lo pagaron a Hacienda», sostienen los bancos. La estrategia para demandar por la vía judicial pasa, en casi todos los casos, por alegar que las cláusulas de la escritura en la que se reflejaba que el hipotecado era quien asumía los gastos es abusiva. En este caso, los expertos recomiendan armarse de paciencia. La saturación de los juzgados, por la avalancha de demandas, así como la postura de la entidad llevando el conflicto judicial hasta las últimas consecuencias es un hecho que ya se ha comprobado en otros casos similares cuyo proceso ha durado años.

¿Y si ya tengo un fallo en firme? Los afectados que hayan pleiteado con su banco por esta cuestión y hayan agotado todas las vías judiciales, con una resolución definitiva, no tienen margen de maniobra. No podrán reclamar ninguna cantidad porque la legislación entiende que el caso ya ha sido juzgado y no procede a reabrirlo, aunque aquel fallo se dictara a favor de la entidad.

¿Qué ocurre si ha mediado un pacto con el banco? Ese acuerdo que se haya alcanzado con la entidad pasa a ser nulo y se puede reclamar a través de una demanda.

¿Y si tenía una demanda sin resolver? Lo más oportuno será continuar pleiteando por la vía civil la nulidad de la cláusula y la devolución de todos los gastos, sin plazo de prescripción. Aunque el banco puede alegar «falta de legitimación pasiva», recuerdan en reclamador.com, el Supremo ha resuelto la cuestión fallando que el conocimiento de las controversias entre particulares acerca del cumplimiento de obligaciones corresponde, en principio, a la jurisdicción civil.

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