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Martes, 21 de septiembre 2021, 18:32
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La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) han acordado cómo se ampliarán los plazos de actuación de ambas entidades después del ataque informático que sufrió el pasado 9 de junio el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La Inspección de Trabajo fue la unidad más afectada y el método utilizado en el ciberataque fue una variante de 'Ryuk', el mismo tipo de virus que tumbó con anterioridad al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) . Fue consecuencia de un 'ransomware' (del inglés ransom, rescate), que cifra todos los archivos de la víctima y pide un rescate a cambio de la clave para desencriptarlos.
Ahora, una vez subsanados los problemas técnicos y restablecido el funcionamiento ordinario de los sistemas y aplicaciones con fecha 31 de agosto, tanto INSS como TGSS han establecido que la ampliación de los plazos sea del siguiente modo: en el supuesto de plazos fijados en meses, la ampliación se entenderá por el total de días naturales comprendidos entre el 16 de junio y el 31 de agosto 2021, ambos inclusive (en total, 77 días). En caso de plazos fijados en días, la ampliación se entenderá por el total de días hábiles comprendidos entre el 16 de junio y el 31 de agosto 2021, ambos inclusive.
El incidente ocurrido el pasado 9 de junio afectó a procedimientos administrativos competencia del INSS y de la TGSS que requerían de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se trata, entre otras, de actuaciones de declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo; elevación a definitiva de las actas de liquidación de cuotas y de las actas de liquidación conjuntas con las actas de infracción, e imposición de sanciones en materia de Seguridad Social, entre otras, que se llevan a cabo a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por este motivo, tanto el INSS como la TGSS han dictado estas resoluciones para la ampliación de los plazos de los procedimientos de su competencia que se hubieran visto afectados, siempre que se tratara de plazos no vencidos en la fecha de la resolución.
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