Últimos días para solicitar las ayudas de la Junta de Andalucía para el alquiler de los autónomos
El 30 de octubre acaba el plazo para pedir esta subvención, de 900 euros o 1.200 para los sectores del ocio nocturno e infantil
El 30 de octubre termina el plazo para solicitar nuevas ayudas de la Junta de Andalucía destinadas a ayudar a los trabajadores autónomos a ... sufragar el alquiler de sus locales. Estas subvenciones consisten en un único pago de 900 euros para los profesionales por cuenta propia en general, que se eleva a 1.200 euros en el caso de los que operan en dos sectores especialmente afectados por la pandemia: el ocio nocturno y el infantil.
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Las solicitudes de estas ayudas para el alquiler de trabajadores autónomos sólo se podrán presentar por vía telemática, con certificado digital, a través de este enlace .
¿Cuáles son los requisitos para poder acceder a estas subvenciones de ámbito autonómico? Son sencillos:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, y seguir estándolo en la fecha de solicitud de la ayuda.
- Ser arrendatario del local de negocio o establecimiento en el que tenga establecida o desarrolle su actividad económica en Andalucía como personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta la fecha de la presentación de la solicitud. A efectos de cumplimiento de este requisito, solo se considerarán los contratos de arrendamientos de local de negocio cuya fianza se haya depositado en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA). Quedan excluidos los arrendamientos de local de negocio o establecimientos que sean parte de la vivienda del trabajador autónomo.
- Que en el ejercicio fiscal de 2019 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no sea superior a 5,5 veces el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el año 2020 en caso de tributación individual y a 7 veces dicha cuantía en el supuesto de tributación conjunta. A estos efectos, se considerará el IPREM para el año 2020 en cómputo anual (14 pagas), que equivale a 41.357,74 euros, o 52.637,13 euros, respectivamente.
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Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas no supere el importe de la subvención.
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