Autónomos en apuros: estas son todas las ayudas que pueden solicitar
Los trabajadores por cuenta propia afectados por la crisis del coronavirus pueden solicitar moratoria de seis meses para las cuotas de mayo a julio, aplazamientos de deudas con Seguridad Social, prestación extraordinaria por cese de actividad, acceso al bono social, suspensión del pago de suministros y moratoria hipotecaria
Los autónomos no están satisfechos con las medidas que el Gobierno ha instaurado para ayudarles en las graves dificultades que están afrontando como consecuencia de ... la pandemia y el confinamiento. Colectivos como ATA exigían la suspensión de oficio de las cuotas desde marzo en adelante y lo que finalmente se ha aprobado es una moratoria que habrá que solicitar expresamente y que, además, no se podrá pedir hasta mayo, lo que quiere decir que los trabajadores por cuenta propia tendrán que pagar la cuota de abril, como ya han pagado la de marzo. En cualquier caso, esta moratoria no es la única medida de la que se puede beneficiar este colectivo. Desperdigadas por los diferentes decretos con medidas económicas, laborales y sociales que ha ido aprobando el Gobierno hay otras ayudas a las que se pueden acoger los autónomos afectados por la crisis del coronavirus. Esta es una recopilación de todas ellas:
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Moratoria en las cuotas
Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social para otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a los trabajadores por cuenta propia para el pago de sus cotizaciones entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Las solicitudes de moratoria deberán presentarse a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED)o en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS), aunque podrá habilitarse cualquier otro medio electrónico distinto. A estos efectos, la comunicación, a través de los medios indicados, de la identificación del código de cuenta de cotización y del período de devengo objeto de la moratoria, tendrá la consideración de solicitud de esta.
Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo. La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, a través de los medios electrónicos señalados.
Aplazamiento de deudas con la Seguridad Social
Los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%. Estas solicitudes deberán efectuarse antes del transcurso de los 10 primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.
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Moratoria hipotecaria
Se ha añadido a los trabajadores autónomos entre los colectivos en situación de vulnerabilidad que pueden beneficiarse de una moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual, de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales y de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler. Para acreditar la situación de vulnerabilidad bastará con una declaración responsable. La moratoria será de tres meses.
Moratoria, préstamos y ayudas para el pago del alquiler de vivienda
Los autónomos que hayan cesado su actividad a causa del COVID-19 figuran entre los colectivos que se podrán beneficiar de las ayudas extraordinarias para el pago del alquiler de vivienda habitual, siempre que cumplan el requisito de estar por debajo del nivel de renta exigido.
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En primer lugar, se establece una moratoria automática en el pago de su renta para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador sea un gran tenedor de vivienda, tanto público como privado, incluido el Fondo Social de Vivienda de las entidades financieras. Se entiende como tal a quien posea más de diez inmuebles. La moratoria en el pago de la renta se prolongará mientras dure el estado de alarma o mientras persista la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses. Una vez superada dicha situación, el inquilino devolverá la cuota o cuotas no pagadas a lo largo de un periodo no superior a tres años, sin que pueda aplicársele ningún tipo de penalización ni intereses.
En segundo lugar, se regula la moratoria para el caso en el que el arrendador no sea un gran tenedor de inmuebles. En estas circunstancias, el inquilino, siempre que se encuentre en situación de vulnerabilidad, podrá solicitar un aplazamiento en el pago de su renta. El arrendador tendrá siete días para aceptarlo, proponer una alternativa o rechazarlo. En el caso de que no haya un acuerdo, el inquilino podrá solicitar un crédito finalista, directamente pagado al arrendador, por importe de hasta seis mensualidades de la renta de alquiler, a devolver en un periodo máximo de diez años. Este crédito no tendrá interés, será concedido por las entidades de crédito y contará con el aval del Estado, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
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Prestación extraordinaria por cese de actividad
El Gobierno ha habilitado una prestación extraordinaria por cese de actividad que podrán solicitar los trabajadores autónomos que se vean afectados por la crisis sanitaria, bien con un cierre de su negocio o con una disminución de sus ingresos superior al 75%. Los requisitos para solicitarla pueden consultarse aquí.
Suspensión del pago de suministros y bono social
Los autónomos y pymes podrán suspender temporalmente los contratos de electricidad, o bien modificarlos a las circunstancias actuales. Podrán modificar los peajes de acceso y ajustar la potencia contratada sin coste y adaptado a las nuevas circunstancias. Estas condiciones aplicarán también a los suministros de gas natural.
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Además, los autónomos serán susceptibles de entrar en el bono social. Para ello necesitarán haber cesado la actividad o haber visto reducido sus ingresos en un 75%.
Autónomos y pymes también podrán suspender el pago de facturas de electricidad, gas y derivados del petróleo. Las comercializadoras, para que no afronten tensiones de tesorería, podrán no pagar peajes o liquidar impuestos indirectos, durante el periodo de suspensión del pago. También se activan avales para estas comercializadoras.
Rescate del plan de pensiones
Durante el plazo de seis meses desde el 14 de marzo los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados si han cesado su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. No obstante, los derechos consolidados no podrán ser superiores a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria.
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