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El mes de enero es un mes complicado para los autónomos EFE
Si eres autónomo, estos son los documentos que tienes que presentar a Hacienda en los dos próximos días

Si eres autónomo, estos son los documentos que tienes que presentar a Hacienda en los dos próximos días

Los días 30 y 31 de enero finalizan los plazos para presentar determinados modelos

SUR

Miércoles, 29 de enero 2020, 18:09

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Todos los autónomos saben que el mes de enero es especialmente complicado en cuanto a papeleo y documentación. Es hora de ponerse al día en cuanto a la actividad económica del año anterior y hay una serie de plazos que no hay que saltarse. Hasta el pasado 20 de enero se tenían que presentar los modelos correspondientes al cuarto trimestre de 2019 (modelos 111, 115, 123 y 368), pero antes de que acabe el mes hay otras obligaciones ante Hacienda que no conviene olvidar.

Hasta el jueves 30 de enero

-Los modelos 130 y 131. El modeo 130 es la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF, en caso de los autónomos que tributen en el régimen de estimación directa normal o simplificada. El caso del modelo 131 es para aquellos que tributan en los conocidos como 'Módulos', es decir en Estimación Objetiva..

-El modelo 303, que es la declaración trimestral del IVA, que afecta a todo aquel profesional cuya actividad esté sujeta al IVA.

-El modelo 309, de autoliquidaciones no periódicas de IVA.

-El modelo 349, con el que se controlan las operaciones intracomunitarias, las compraventas realizas en la Unión Europea.

-El modelo 390, que es el resumen de todas las operaciones de liquidación del IVA realizadas el año pasado.

Hasta el viernes 31 de enero

Un día más tarde es la fecha tope para que los autónomos que tengan que presentar los siguientes documentos lo hagan:

-Modelo 180, que sirve para recapitular todos los modelos 115 del año anterior, sobre las retenciones del alquiler de oficina o locales en los que se desarrolle la actividad.

-Modelo 190, resumen de los modelos 111 del año anterior, sobre retenciones de IRPF en el caso de haber pagado nóminas o facturas por los servicios profesionales de otro trabajador.

-Modelo 184, para entidades en régimen de atribución de rentas que realicen una actividad económica en España y cuyas rentas superen los 3.000 euros.

-Modelo 179, solo en el caso de que el autónomo se dedique a alquiler o cesión de viviendas turísticas.

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