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LUCÍA PALACIOS
Miércoles, 17 de julio 2019, 00:05
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MADRID. Los autónomos en quiebra podrán librarse hasta de un 70% de las deudas que hayan contraído con la Administración Pública y abonar de forma fraccionada el importe restante siempre y cuando así lo estimen los jueces. El Tribunal Supremo enmienda en una reciente sentencia -que data del pasado 2 de julio- la Ley de Segunda Oportunidad que, aprobada en 2015 para dar a los emprendedores la posibilidad de comenzar de nuevo, dejaba fuera la exoneración de los créditos con el Ministerio de Hacienda y con la Seguridad Social. Por ello, asociaciones como ATA venían denunciando que para los autónomos personas físicas «la ley solo tenía de segunda oportunidad el título».
El Supremo amplía ahora la capacidad de los juzgados de lo mercantil para actuar sobre las deudas con la Agencia Tributaria y la Tesorería al desestimar el recurso de casación interpuesto por la AEAT contra una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca -de diciembre de 2015- en la que se daba la razón a una persona que se había acogido a la Ley de Segunda Oportunidad.
El fallo no solo deja en manos de los juzgados de lo mercantil el fraccionamiento de la parte no exonerable del crédito público (hasta ahora Hacienda tenía la última palabra), sino que de facto abre la puerta a que a los deudores se les condone más de la mitad de la deuda contraída con las administraciones públicas (crédito ordinario subordinado), en concreto el 50% de la cuota, a lo que hay que sumar intereses, recargos y sanciones, con lo cual el porcentaje final puede incluso llegar al 70%. Mientras que el resto -el denominado crédito privilegiado- podrán abonarlo en un plan de pagos fraccionados de hasta cinco años que tenga en cuenta su capacidad económica real.
El Alto Tribunal considera que la Ley de Segunda Oportunidad contiene una «contradicción» ya que «por una parte se prevé un plan para asegurar el pago de aquellos créditos (contra la masa y privilegiados) en cinco años, que ha de ser aprobado por la autoridad judicial, y, de otra, se remite a los mecanismos administrativos para la concesión por el acreedor público del fraccionamiento y aplazamiento de pago de sus créditos». Por ello, estima que «el juez, previamente, debe oír a las partes personadas (también al acreedor público) sobre la objeciones que presenta el plan de pagos, y atender sólo a aquellas razones objetivas que justifiquen la desaprobación del plan».
Las diferentes organizaciones de autónomos aplaudieron esta sentencia que abre la puerta a que los emprendedores puedan rehacerse después de declararse en concurso de acreedores, condición indispensable para poder acogerse a esta condonación. Así, desde ATA pidieron que se reforme cuanto antes esta ley -que UPTA califica de «chapuza»- para, tal y como vienen reclamando desde su aprobación, incluir los créditos públicos, ya que son los que «realmente hunden a los autónomos».
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