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Asesores fiscales advierten de las «injustas» consecuencias para los afectados por un ERTE en su próxima declaración de la renta

Asesores fiscales advierten de las «injustas» consecuencias para los afectados por un ERTE en su próxima declaración de la renta

A ojos de Hacienda, estos trabajadores tienen dos pagadores, lo que puede traducirse en un buen susto en la campaña 2020

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Viernes, 8 de mayo 2020, 17:57

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Más de tres millones y medio de afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en España (114.000, en la provincia de Málaga) podrían llevarse una desagradable sorpresa el próximo año cuando hagan la declaración de la renta. El motivo es que, a efectos fiscales, tendrán dos pagadores en la campaña del IRPF 2020, con las consecuencias que eso implica. Por un lado, tendrán que presentar, probablemente, la declaración aunque no hayan superado el tope legal de ingresos y, por otro, les saldrá a pagar casi con toda seguridad.

Juan Luis Marín, delegado territorial en Andalucía de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) advierte de una realidad que está pasando inadvertida para muchos afectados. En esta entrevista, aclara algunas dudas.

-¿Por qué tiene dos pagadores un afectado por ERTE?

-Los pagadores son aquellas personas o entidades que tienen distinto número de identificación fiscal (NIF).

Una persona que está afectada por un ERTE es como si estuviese en el paro de forma temporal y cobra un subsidio. Esta prestación por desempleo se considera un ingreso más y la Seguridad Social, que es la entidad que lo paga, un pagador más a efectos fiscales. Por eso, aunque en conciencia el afectado sepa que trabaja para su empresa y que, probablemente, vuelva a hacerlo, no puede obviar que durante ese tiempo que está en 'stand by' está cobrando el paro. Y no es la empresa quien paga. Precisamente, por eso se hacen los ERTE, porque la empresa quiere dejar de pagar a los trabajadores porque no tiene ingresos.

-¿Tienen obligación de hacer la declaración de la renta el próximo año?

-Sería una cuestión de cuantías. En una situación normal, con un solo pagador, si el trabajador tiene unas retribuciones que no alcanzan los 22.000 euros, no habría que hacer declaración de la renta.

Si hay más de un pagador, la situación se complica. El trabajador tendría que presentar o no declaración de la renta atendiendo a dos supuestos:

Si el conjunto de lo que el trabajador gana en el año es de 22.000 euros y el segundo pagador le ha pagado menos de 1.500, no tendría que hacer declaración. Imaginemos que el ERTE ha sido corto y durante este año ha cobrado 21.000 euros de la empresa y 1.000 euros del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE). En ese caso, hay dos pagadores, pero seguiría imponiéndose la regla inicial de los 22.000 euros. Si entre el pagador A y el pagador B no suman una cantidad que alcance los 22.000 euros, el trabajador no tiene que hacer la declaración de la renta.

Otro supuesto más complicado es que el segundo pagador haya abonado al trabajador más de 1.500 euros. En este caso, sería necesario que entre todos los pagadores le hubieran pagado menos de 14.000 euros. Si así fuera, no tendría que hacer declaración. Ejemplo: el pagador A ha pagado 10.000 euros y el pagador B ha abonado 2.000 euros. En total, 12.000 euros. Estaría por debajo de los 14.000 euros, por tanto, no tendría que presentar declaración de la renta.

-¿Saldrá a pagar la declaración de la renta?

-Casi seguro que sí. Partimos en muchas ocasiones de una creencia falsa, porque cuando ingresamos menos de 22.000 euros y Hacienda nos exime de hacer la declaración creemos que nos está haciendo un regalo y eso es falso. Cuando un trabajador gana 22.000 euros, en su nómina lleva aplicado por su empresa un descuento del IRPF y Hacienda ya lo tiene calculado. Por tanto, quien piense alegremente que no ha tenido que pagar impuestos está equivocado. Lo ha hecho en cada nómina. Hacienda no regala nada, simplemente tiene el cálculo hecho y exonera al trabajador de presentar la declaración.

El problema llega si hay dos pagadores, ya que cada uno de ellos le va a aplicar el porcentaje que según la ley le corresponde. Si es un trabajador que ha tenido un solo pagador y ha cobrado 22.000 euros de sueldo, tendrá una retención aproximada de un 14%. Eso significa que al final de año, Hacienda ya le ha descontado 3.080 euros. Si hiciera la declaración (en este caso no está obligado al no superar el máximo de 22.000 euros) le saldría a pagar cero euros porque el impuesto ya está calculado.

Diferente es que esos 22.000 euros no los cobrase de un único pagador, que es el que habría aplicado el 14% de retención, sino que los cobrase de varios. Por ejemplo, 13.000 euros de la empresa en la que trabajaba y 9.000 euros del SEPE, al estar afectado por un ERTE. La tarifa de retención que corresponde a 13.000 euros sería el 5% y la de 9.000 euros, el 0%.

Así pues, en el caso A, el trabajador ha ganado 22.000 euros, pero Hacienda le ha descontado al año 3.080 euros sin que el trabajador apenas se dé cuenta. En el caso B (dos pagadores) de los 13.000 euros, la empresa le ha retenido 650 euros y el SEPE, cero euros. Cuando haga la declaración, detallará que ha cobrado 22.000 euros, que es el total, pero solo se podrá descontar 650 euros. En el caso A, la renta salía 3.080 euros y en el caso B, también sale 3.080 euros, lo que pasa es que en el primero hay que descontar lo que han rebajado de las nóminas (3.080 euros) y, por tanto, sale a pagar cero. Sin embargo, en el caso B, aunque la renta también es de 3.080 euros lo que resulta de descontar lo que han quitado en las nóminas son solo 650 euros. En el primer caso, el trabajador no se da cuenta porque se lo van quitando de cada nómina, en el segundo supuesto se va a encontrar con un 'palo' a pagar en junio del próximo año de casi 2.500 euros.

-¿Hay algún recurso para minimizar ese impacto?

-La ley reconoce que el trabajador tiene derecho a solicitar un tipo de retención superior al que fija la ley. Puede pedirle a la empresa que, en lugar del 5%, le aplique uno superior. Serviría para que al afectado le quitaran un poco más de lo que cobra hoy para que al año siguiente pagase un poco menos. Se lo podría solicitar a la empresa o al SEPE. Es un derecho reconocido por ley y puede tramitar esa petición, pero en la práctica, se están retrasando mucho los pagos de los ERTE, ya sea por problemas financieros del Estado o por problemas burocráticos. Por tanto, si el trabajador está en esa situación y se dirige al SEPE para que en su expediente introduzcan esas modificaciones, se expone a que se retrase aún más el cobro. El derecho lo tiene, pero en la práctica, mejor que al trabajador le bloqueen el expediente, que le paguen y con esa previsión, ahorrar para pagar al año siguiente.

-El problema es que puede haber personas que desconocen lo que les puede venir encima el próximo año… Desde la asociación que representa, ¿no creen que es una injusticia?

-Sin duda. No es injusto; es injustísimo. De hecho, desde la Asociación Nacional de Asesores Fiscales hemos presentado una batería de 25 propuestas al Ministerio de Hacienda sobre el Impuesto sobre la Renta del próximo año. En una de ellas, solicitamos la exención de la renta que perciban los empleados como consecuencia de un ERTE, con el fin de asegurar la liquidez de estas personas. Van a cobrar el 75% de la base de cotización, es decir, que si cobraban 1.000 euros, les llegará 750 euros. Además, hemos propuesto desde la asociación, que en el caso de trabajadores afectados por un ERTE no se aplique la regla de los dos pagadores, es decir, si ha cobrado más de 22.000 euros (venga de los pagadores que venga) que presente declaración; si no, que no declare para no complicar la situación de estos trabajadores aún más.

-¿Con qué situaciones se están encontrando?

-Hay incertidumbre y situaciones económicas desesperadas. Por eso, en muchos casos y después de informarse, lo que acaban planteándose es cobrar el ERTE cuanto antes, porque lo primero es lo primero, y el año que viene Dios dirá.

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