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Exoneran al Santander de la quiebra de Inversión Hogar que afectó a Mijas

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Lunes, 16 de octubre 2017, 01:35

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Un juzgado de Madrid ha desestimado una demanda contra el Banco Santander por la quiebra hace 25 años de la constructora Inversión Hogar, al considerar que no cabe declarar nulo el convenio firmado entre ambos en 1992, cuyo objeto probado, aunque no conseguido, era asegurar la viabilidad de la empresa. Esta quiebra afectó a inmuebles de varias localidades, aunque tuvo especial incidencia en Mijas, ya que la tasación de las viviendas ascendía a 1,3 millones de euros.

Las demandantes eran Fianzas y Crédito, sociedad intervenida y representada por el Consorcio de Compensación de Seguros, y la inmobiliaria Urbanizaciones y Construcciones Andaluzas (Urcansa), que junto con Inversión Hogar pedían la nulidad del convenio. Ambas responsabilizaban al Santander de su liquidación, y de que los acreedores se quedaran sin cobrar más de 70 millones de euros.

Pero el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid señala que debe desestimar la acción de nulidad por causa ilícita, ya que el acuerdo, que contó con el visto bueno de los interventores, «tuvo como finalidad, y así lo dice expresamente el Supremo, que la actividad de la concursada continuase». Dicha finalidad «no se logró» por causas atribuibles al Santander, sino «al no cumplir Inversión Hogar con las obligaciones derivadas de dicho contrato», tal y como quedó probado en una sentencia anterior de la Audiencia Provincial.

Por lo que respecta al fraude a acreedores que Inversión Hogar atribuía al Santander, la sentencia considera que, pese a la posición procesal que ha intentado adoptar Inversión Hogar, «enmascarándolo de allanamiento (cuando se reconocen las pretensiones de la otra parte)», sería a la constructora a quien procedería «imputar la intención fraudulenta».

Sin embargo, un complemento de sentencia presentado por Inversión Hogar ante el juzgado, sostiene que es la propia sentencia la que hace una transcripción «parcial y, por tanto, sesgada», de la sentencia del Tribunal Supremo se trataba de un «convenio-contrato complejo que perseguía esa doble finalidad de cancelar la deuda existente y facilitar la resolución de la suspensión de pagos». Se trata de unos inmuebles en Mijas, Manilva, Mairena de Aljarafe y Alcalá de Guadaira, la primera de ellas valorada en 1989 por una tasadora en 6,3 millones de euros, pero que en 1992, momento de la firma del contrato-convenio, se tasó en 1,3 millones.

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