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Juan Carlos Márquez y el alcalde, Antonio Moreno Ferrer. SUR
El TSJA rechaza el recurso contra la anulación del pleno en el que se aprobó el presupuesto de 2017

El TSJA rechaza el recurso contra la anulación del pleno en el que se aprobó el presupuesto de 2017

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Málaga considera que el Consistorio no actuó conforme a derecho y se vulneraron los derechos de los concejales del PP

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Jueves, 31 de mayo 2018, 00:31

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Vélez-Málaga contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Málaga que declaró nulo el pleno de aprobación del presupuesto municipal de 2017. En concreto, el juzgado estimó el recurso interpuesto por los concejales del PP por vulneración de los derechos de participación política del artículo 23 de la Constitución, ya que tanto la comisión como el pleno se convocaron en abril de 2017 con menos de 24 horas de antelación mediante sesiones extraordinarias y urgentes. El juzgado entendía que se vulneraron los derechos constitucionales de los concejales del PP a la participación política en ambos actos y condenó en costas al Ayuntamiento.

El equipo de gobierno cuatripartito (PSOE, PA, GIPMTM y el edil no adscrito, José Antonio Moreno Ocón) en el Ayuntamiento presentó un recurso de apelación, llevando a acabo la ejecución del presupuesto. Sin embargo, ahora el TSJA ha resuelto que se vulneró el derecho fundamental reconocido en el artículo 23 del texto constitucional y comparte los razonamientos vertidos por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Málaga.

El alto tribunal expresa en la sentencia que la justificación de la urgencia esgrimida por el equipo de gobierno «era pura y simplemente una tautología y que el defecto no fue sanado en las reuniones posteriores».

Según el TSJA, en el pleno del 6 de abril de 2017, el concejal de Hacienda se limitó a invocar «determinadas circunstancias tanto técnicas como políticas» y a indicar que había «una serie de proyectos que están todos pendientes de que se apruebe el presupuesto».

Estas manifestaciones, según el alto tribunal, «por su excesiva vaguedad y generalidad, no justifican la vulneración de la regla de que las sesiones sean convocadas al menos con dos días hábiles de antelación, debiendo tenerse en cuenta además, para valorar la actuación del Ayuntamiento, que al inicio de la sesión el portavoz del grupo Popular advirtió sobre el incumplimiento de la normativa sobre convocatoria urgentes y reclamó informe al respecto de la secretaria municipal», petición que fue rechazada por el alcalde.

En consecuencia, la administración demandada «no actuó conforme a derecho», pues como se desprende de las actuaciones, las distintas convocatorias no contemplaban motivación alguna que justificara la urgencia de la sesión, según recoge la sentencia del TSJA.

En cuanto al argumento expuesto por el Ayuntamiento en su apelación de que entregó a los grupos municipales un CD con la información sobre el presupuesto el 4 de abril de 2017, el TSJA ha precisado que este material se puso a disposición de la oposición con menos de 24 horas de antelación a la celebración de la comisión. «Lógicamente, dicha información, sumamente compleja, como son los presupuestos anuales, no puede ser objeto de un estudio sereno y espaciado por quienes, acto seguido, van a participar en un pleno sobre un asunto de tal calado político», ha insistido la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA.

La sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, condena al Ayuntamiento al pago de las costas.

Recurso ante el Supremo

El edil de Hacienda, Juan Carlos Márquez, dijo ayer que desde los servicios jurídicos del Ayuntamiento se está estudiando la posibilidad de presentar recurso de casación. Asimismo arremetió contra el PP por recurrir el pleno. «Una vez más el PP decepciona con su forma de hacer política, y más le vale que ponga su despacho en la sede judicial en lugar de en el Consistorio,ya que en lugar de realizar una oposición efectiva, tal y como le corresponde al estar fuera del gobierno municipal, pretende conseguir erróneamente sus objetivos a través de los tribunales, sin tener en cuenta mínimamente las consecuencias negativas que eso puede acarrear en los vecinos y vecinas del municipio», señaló Márquez en un comunicado.

Para el portavoz del PP, Francisco Delgado, el equipo de gobierno ha actuado con irresponsabilidad al aplicar el presupuesto de 2017, sabiendo que podía suceder lo que ha ocurrido. «Entendemos que los acuerdos adoptados en el pleno están anulados, por ello vamos a pedir un informe para saber qué va a suceder con los gastos contraídos en base al presupuesto de 2017, para ver sus consecuencias y estudiar la posibilidad de exigir las responsabilidades que correspondan», anunció el edil.

El fallo judicial se conoce poco antes del pleno extraordinario convocado para este viernes para debatir la aprobación de las cuentas de 2018, un documento que asciende a 103,6 millones de euros, de los cuales 11 son para inversiones. La propuesta de presupuesto ha sido muy criticada por el PP, que ha denunciado que incluye subidas «indecentes» para el secretario y el interventor.

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