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Condenan a Nerja a devolver 57.096 euros por unas cuotas de urbanización

Condenan a Nerja a devolver 57.096 euros por unas cuotas de urbanización

El Juzgado Contencioso Administrativo número 2 obliga al Ayuntamiento a reintegrar las cantidades abonadas por un vecino entre 2002 y 2010

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Viernes, 10 de agosto 2018, 00:14

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Málaga ha estimado la demanda de un vecino de Nerja en contra de las cuotas de urbanización que le giró el Ayuntamiento entre 2002 y 2010, condenando al Consistorio a devolverle íntegramente los 57.096,14 euros abonados, así como los intereses legales desde ambas fechas, lo que podría elevar la cuantía final por encima de los 100.000 euros, según ha podido saber SUR.

Los hechos a los que se refiere la sentencia, que fue dictada en noviembre de 2015, pero que no ha sido notificada al Ayuntamiento hasta el pasado 18 de julio, se remontan a los años 2002 y 2010, cuando el Ayuntamiento, entonces gobernado por el PP, con José Alberto Armijo al frente de la Alcaldía, giró cuotas de urbanización para el desarrollo del polígono PA-4 del PGOU, en la zona de Fuente del Badén Alto, «con apercibimiento de ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento y a sus costas a cuyo efecto le sería liquidado su importe y se incoaría el expediente sancionador que fuese procedente».

El Consistorio estudia recurrir el fallo judicial para evitar una cascada de demandas similares

Según consta en los fundamentos de derecho, el recurrente fundaba su acción en que «siendo originario propietario de una finca vendida por parcelas pero en las que el recurrente nunca llevó a cabo la construcción de viviendas realizadas por los adquirientes y como promotores, por los decretos recurridos se le obligó a pagar los costes de urbanización que no le correspondían».

Por la representación legal del Ayuntamiento se negaron dichos extremos, aludiendo, en primer lugar, dos motivos de inadmisibilidad, «consistentes en la firmeza del acto y la cosa juzgada en torno al contenido del decreto de abril de 2002». En su demanda, el promotor argumentaba que el decreto del 23 de abril de 2002 «era un acto de contenido imposible, ya que reclamaba la ejecución de unas obras de urbanización pendientes de ejecutar sin determinar las mismas». Asimismo, se imputaba a la administración municipal «no haberse seguido el procedimiento legalmente previsto para poder imponer dichas obligaciones urbanizadoras».

El Juzgado entiende que el decreto de 2002 fue «claramente contrario a lo establecido en la Ley del Suelo y Valoraciones y, de otro, el de mayo de 2010, cuando estaba nítidamente prescrito el derecho de cualquier liquidación». «Dicho proceder es claramente temerario y malicioso por lo que se hace merecedor del pago de las costas del litigio debiendo la demandada afrontar las sufridas por el recurrente en su totalidad», añade.

Por su parte, la alcaldesa, Rosa Arrabal (PSOE), aseguró que es «un ejemplo más de la nefasta gestión de los 20 años del PP con Armijo al frente del Consistorio». «Seguimos pagando el impuesto de Sucesiones por la pésima herencia recibida», declaró la regidora, quien dijo que estudiarán con los servicios técnicos y jurídicos municipales un posible recurso a la sentencia ante el TSJA «para evitar una cascada de demandas similares».

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