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Antonio Garrido.
Un juzgado declara improcedente el despido del conservador de la Cueva

Un juzgado declara improcedente el despido del conservador de la Cueva

El titular del Juzgado de lo Social número 8 de Málaga da cinco días de plazo a la Fundación para readmitirlo o indemnizarlo con 86.903,36 euros

Eugenio Cabezas

Miércoles, 15 de octubre 2014, 19:34

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El titular del Juzgado de lo Social número 8 de Málaga capital, José Luis Manjón-Cabeza Marín, ha declarado improcedente el despido del que hasta el pasado 15 de junio de 2013 fue el conservador de la Cueva de Nerja, el arqueólogo Antonio Garrido Luque. El magistrado considera que la decisión de la Junta Plenaria de la Fundación no se ajustó a derecho, por lo que da dos opciones al organismo: o readmite al ex trabajador o lo indemniza con la cantidad de 86.903,36 euros.

Para ello, da cinco días de plazo a la Fundación para que comunique su decisión. No obstante, contra la sentencia dictada cabe interponer un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), también en el plazo de cinco días hábiles. En caso de recurrir, el organismo dependiente de la Subdelegación del Gobierno en Málaga deberá consignar la cantidad indemnizatoria y abonar otros 300 euros.

El fallo del juzgado considera que las razones esgrimidas en el informe jurídico aprobado por la mayoría de la Junta Plenaria, que acordó el despido con 12 votos a favor, cuatro en contra y una abstención, no se ajustaban a derecho, al entender que el arqueólogo, de 57 años, no incurrió en una infracción laboral grave por reunirse con trabajadores de la plantilla cuando se les comunicó que no cobrarían la paga de Navidad de 2012.

El organismo que gestiona el monumento natural también argumentó en su carta de despido una supuesta infracción «muy grave por violación del secreto profesional, vulneración del deber de confidencialidad y utilización de forma ilegítima de información de la que dispone por razón de su presencia en la Comisión Ejecutiva y en la Junta Plenaria de la entidad, sin otro propósito que desprestigiar a la empresa, difamarla y crear un clima de crispación en la plantilla, todo ello con publicidad buscada de propósito», recoge la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico. Sin embargo, a juicio del magistrado, «no se acredita la concurrencia de los expresados requisitos y, consecuentemente, la decisión extintiva debe ser calificada como improcedente con las consecuencias previstas en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se acordó el despido de Garrido, en junio de 2013, la Subdelegación del Gobierno remitió un comunicado a los medios en el que argumentó la decisión por «abuso de confianza en las gestiones encomendadas, deslealtad y transgresión de la buena fe contractual».

Pedirán una aclaración

Por su parte, el gerente de la Fundación, Ángel Ruiz, no quiso ayer valorar la decisión del juez y se limitó a decir que «los servicios jurídicos del organismo están estudiando el fallo judicial» y que «previsiblemente pedirán una aclaración» de los términos de la sentencia en los próximos días.

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