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Pilar Ortiz, en el centro, se levanta tras perder la Alcaldía en el pleno.
El TSJA desestima el recurso del PSOE contra la moción de censura

El TSJA desestima el recurso del PSOE contra la moción de censura

La portavoz socialista, Pilar Ortiz, interpuso un contencioso administrativo contra el pleno en el que el PP le arrebató la Alcaldía

Agustín Peláez

Sábado, 12 de julio 2014, 01:28

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La exalcaldesa de Canillas de Aceituno, Pilar Ortiz (PSOE), no ha logrado echar para atrás la moción de censura que permitió al PP arrebatarle la Alcaldía del municipio con el apoyo del IU en septiembre del pasado año. Primero intentó paralizar el pleno en el que se debatió la moción de censura, cosa que no consiguió al rechazar el juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de la capital la suspensión cautelar de la sesión plenaria. Ortiz presentó una demanda de protección de los derechos fundamentales en la que además de pedir como medida cautelar que se paralizara la votación, solicitaba la nulidad de la convocatoria del pleno y los acuerdos subsiguientes. En enero de este año, el Juzgado desestimaba la demanda por entender que se cumplieron todas las exigencias formales necesarias para la verificación de la autenticidad de las firmas estampadas por los suscriptores de la moción de censura y por no existir infracción invalidable alguna en la actuación de la secretaria de la corporación.

Pilar Ortiz decidió recurrir en apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga, recurso que ha sido desestimado ahora por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, confirmando en todos sus términos la sentencia e imponiendo las costas causadas a la apelante.

La exalcaldesa socialista justificó la demanda de protección de derechos fundamentales señalando que en la moción de censura presentada por PP e IU el pasado 23 de agosto en el Ayuntamiento figuraban los nombre de los seis concejales (cuatro del PP y dos de Izquierda Unida) y que sus firmas no fueron debidamente autentificadas, cosa que rechaza el TSJA. Asimismo, señalaba que la secretaria titular del Ayuntamiento se encontraba de vacaciones y las funciones las tenía delegada otra funcionaria, pero sin embargo ese día había acudido al Consistorio al ser llamada el día anterior por el candidato del PP.

Sin legitimidad

Para la exalcaldesa, la convocatoria del pleno de moción de censura se realizó por una persona, la secretaria, que en ese momento no ejercía la fe pública de todos los actos y acuerdos del Ayuntamiento, toda vez que se encontraba de vacaciones y por tanto sus funciones las tenía delegadas otra funcionaria, careciendo de «legitimidad» para convocar el pleno, solicitando su anulación. En este sentido, el TSJA expresa que la delegación de funciones a la que se refiere la edil socialista no comprendía la de autentificación de firmas, ni establece límite temporal específico, «de lo que se deduce que es una delegación concedida para supuestos concretos de ausencia del titular, sin mayores especificidades».

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA hace constar asimismo en la sentencia que no se produce las irregularidades denunciadas para determinar la nulidad radical o relativa del acto impugnado, razón por al cual desestima el recurso y confirma en todos sus términos el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de la capital.

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