Secciones
Servicios
Destacamos
EUROPA PRESS
MÁLAGA.
Miércoles, 31 de octubre 2018, 00:02
Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.
Compartir
El tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla acordó ayer la suspensión hasta del juicio que celebra contra 21 ex altos cargos de la Junta por el procedimiento específico de concesión de las ayudas de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares tras solicitarlo la defensa del exconsejero de Empleo Antonio Fernández para poder preparar su escrito de conclusiones después de los cambios «sustanciales» introducidos por el Ministerio Fiscal en sus calificaciones definitivas.
Alfonso Martínez del Hoyo, abogado que defiende a Fernández y que ayer debía exponer sus conclusiones, basó su petición en el artículo 788.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: «Cuando, en sus conclusiones definitivas, la acusación cambie la tipificación penal de los hechos o se aprecien un mayor grado de participación o de ejecución o circunstancias de agravación de la pena, el Juez o Tribunal podrá considerar un aplazamiento de la sesión, hasta el límite de diez días, a petición de la defensa, a fin de que ésta pueda preparar adecuadamente sus alegaciones y, en su caso, aportar los elementos probatorios y de descargo que estime convenientes. Tras la práctica de una nueva prueba que pueda solicitar la defensa, las partes acusadoras podrán, a su vez, modificar sus conclusiones definitivas». La sala, tras esta petición y después de más de 20 minutos de deliberación, ha acordado la suspensión hasta hoy.
El abogado defensor, en una extendida intervención, expuso que existe «multitud de cambios puntuales de trascendencia formal, pero un cambio tiene carácter relevante». En las conclusiones definitivas se agrava «la ambigüedad» del Ministerio Fiscal, sustituyendo «la alusión e imputación directa por términos genéricos». El Ministerio Fiscal tiene «perfecta libertad para modificar su escrito, apartándose del escrito provisional y lo hace en un núcleo invariable como es el diseño y mantenimiento del llamado procedimiento específico, que acarrea el delito de prevaricación, y la concesión y pago de las ayudas, que acarrea la malversación, ambos delitos continuado y en concurso medial».
En este sentido, ha aludido a un párrafo, recogido la página 41 del escrito de calificación definitivo de la Fiscalía, en el que ésta señala que «la singular materialización de estos conceptos -ayudas sociolaborales, ayudas a empresas en crisis y otros pagos ajenos a la finalidad del programa presupuestario- con la concreta participación en su tramitación de las personas que integran los centros gestores de la Consejería de Empleo y, en su caso, de la Consejería de Innovación yde la agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y que hicieron posible gracias al procedimiento descrito son objeto de instrucción y, en su caso, enjuiciamiento en previas separadas e independientes de ésta, en las cuales se practican diligencias para el esclarecimientos de las concretas circunstancias en las que se concedieron, tramitaron y pagaron esas ayudas así como de determinación de la participación de otras personas».
Para Martínez del Hoyo, la Fiscalía Anticorrupción pretende «donde dije digo, digo Diego», y quiere retirar la concesión y pago de las ayudas -hechos que sustentan el delito de malversación- de esta causa porque quiere que se juzgue en las piezas separadas, lo que la Sección Séptima no le permite, en alusión a las resoluciones de esta sala de apelación de los recursos de los altos cargos acusados en los ERE y que, en base al principio 'non bis in ídem', están confirmando las exclusiones de éstos de las piezas separadas para que no sean juzgados dos veces por los mismos hechos.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.