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El Supremo anula la autorización para el ERE en las cámaras agrarias andaluzas

El alto tribunal estima parcialmente el recurso de los 66 extrabajadores contra la resolución de la Consejería de Empleo

SUR

SEVILLA.

Viernes, 13 de abril 2018, 00:06

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El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que avaló la autorización del expediente de regulación de empleo (ERE) por razones de causa mayor de 66 extrabajadores de las extinguidas cámaras agrarias andaluzas y obliga a la Junta de Andalucía a definir en dos meses la situación de los afectados.

En una sentencia el alto tribunal estima parcialmente el recurso de los 66 extrabajadores contra la resolución del director general de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de 13 de septiembre de 2011, que autorizó a las cámaras agrarias de esta comunidad a extinguir las relaciones laborales de sus trabajadores. El tribunal considera que la autoridad laboral no constató debidamente que el hecho de la fuerza mayor imposibilitara la prestación del trabajo.

Es decir, según los jueces el hecho de que se acordara la liquidación del patrimonio y su traspaso a fines y servicios de interés general agrario puede indicar que esas labores encomendadas a los trabajadores, en mayoría guardas y guardas rurales, iban a seguir realizándose.

No obstante, los recursos se estiman parcialmente porque el tribunal rechaza la pretensión de los trabajadores de que se les readmitiera en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir o que se les indemnizara.

La Sala explica que solo procede ordenar a la Junta de Andalucía que defina el régimen o tratamiento jurídico que ha de ser dado a los trabajadores afectados porque el abono de salarios y posibles indemnizaciones dependerán de las decisiones que adopte la Administración autonómica y la Comisión Liquidadora de las Cámaras Agrarias tras conocer esta sentencia. Para analizar los hechos el Tribunal Supremo se remonta a 2005 cuando la ley eliminó la regulación estatal sobre las cámaras agrarias y aclara que no las suprimía pero su mantenimiento quedaba a disposición de las comunidades autónomas.

La sentencia recoge cómo a raíz de aquella ley las comunidades autónomas optaron en algunos casos por mantener las cámaras agrarias y en otros acordaron su extinción y dentro de estas últimas varias integraron en su Administración a sus trabajadores. Añade que en el caso de Andalucía por ley se declararon extinguidas todas las cámaras agrarias y la total liquidación de su patrimonio para traspasarlo a las organizaciones profesionales del sector.

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