Borrar
La jueza María Núñez Bolaños. :: efe
La jueza Núñez afea al fiscal que pretenda investigar a todos los que pidieron ayudas de los ERE

La jueza Núñez afea al fiscal que pretenda investigar a todos los que pidieron ayudas de los ERE

Considera que un empresario que solicita una subvención a la Junta no comete delito porque el procedimiento para ello sea inadecuado

SUR

SEVILLA.

Sábado, 5 de mayo 2018, 00:01

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La jueza de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, que instruye la causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos concedidos por la Junta, entiende que «no se puede traer a todos los ciudadanos» que solicitaron y recibieron ayudas de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo entre los años 2000 y 2010 en calidad de investigados por el mero hecho de que dichas ayudas se tramitaran de forma irregular, como pretende y mantiene el Ministerio Fiscal durante los años que dura la instrucción de la causa matriz de los ERE y en las pieza separada».

Así lo recoge la jueza instructora en un auto, de 23 de abril de 2018 y al que ha tenido acceso Europa Press, en el que desestima un recurso de reforma del Ministerio Público en el que se solicita llamar como investigados en la pieza separada que investiga las ayudas recibidas por la empresa Autologística Andalucía a Abrahan Peralta, consejero de la empresa, y a los ex directores generales de Trabajo Juan Márquez y Daniel Rivera y al exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá.

Con respecto a Abrahan Peralta, «aunque el Ministerio Público no indica el motivo o la causa por la que deba ser traído como investigado», la juez señala que «debemos entender que lo debe ser por el hecho de firmar un protocolo de colaboración, como consejero de la empresa, con la Dirección General Trabajo y Seguridad Social».

«No podemos compartir el criterio del Ministerio Público, ya que el hecho de que el administrado o ciudadano firme un convenio de colaboración, en este caso en el ejercicio de su cargo como consejero de la empresa, con una entidad pública no se puede considerar en sí mismo constitutivo de delito alguno», ha asegurado la jueza, quien continúa apuntando que el hecho de que tras la firma del protocolo le sean concedidas las ayudas a través de un procedimiento «inadecuado», según la Intervención General del Estado, «no es en absoluto responsabilidad del solicitante», pues los ciudadanos en la gestión y solicitud de las ayudas públicas «se limitan a seguir el procedimiento que fijan las administraciones».

En este sentido, precisa que el ciudadano que en la creencia de su derecho, se reúne, se dirige, solicita y recibe de la administración pública, ya sea estatal, local o autonómica, una subvención o ayuda, «no es responsable de la posible falta de competencia, irregularidad procedimental u origen de la partida presupuestaria de la que proviene la ayuda». «Ninguna responsabilidad penal puede tener el ciudadano que, bajo el principio de confianza en nuestras instituciones, asume la situación de sujeto en una relación jurídico-administrativa, ante una irregular actuación de la administración en el procedimiento de concesión», insiste. «Si la administración actúa de forma irregular en la tramitación o concesión de una ayuda, ello no puede considerarse indicio alguno de conducta con relevancia jurídico penal del ciudadano que justifique su imputación», argumenta la juez en su auto.

Para imputar a una persona los delitos de prevaricación y malversación en su calidad de 'extraneus' «no es suficiente» el simple hecho que se reunieran, buscaran contactos, información, solicitaran y obtuvieran, en la forma que determinara la administración concedente, ayudas públicas, sino que «es necesario» la existencia de otros indicios que «nos lleven a valorar inicialmente lo injustificado y arbitrario, que no discrecional, de la ayuda».

«Adoptar un criterio contrario, abrir una investigación judicial contra un ciudadano por la simple razón de confiar en la administración pública y ajustarse al procedimiento preestablecido puede conllevar un prejuicio irreparable al mismo», por lo que procede desestimar el recurso formulado por el Ministerio Público en su petición de traer al proceso a Abrahan Peralta.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios