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Un juez reconoce el derecho a reagrupación familiar de no comunitarios

SUR

Jueves, 15 de febrero 2018, 01:06

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sevilla. El juez de lo Contencioso Administrativo número 9 de Sevilla ha reconocido el derecho de los ciudadanos españoles a la reagrupación familiar de ciudadanos no comunitarios al considerar que «el derecho a fundar una familia, el derecho a vivir en familia, es innegable que es un derecho que corresponde a todos los españoles que debe ser protegido por los poderes públicos, de tal modo que el establecimiento de requisitos para su ejercicio se debe realizar por una norma con rango de ley», un requisito que «no se cumple con la normativa española» que regula dicho derecho .

En la sentencia, difundida por el TSJA, el magistrado analiza el caso del hijo no comunitario y menor de 21 años de un ciudadano español que solicitó a la Subdelegación del Gobierno en Sevilla la tarjeta de familiar de residente de la Unión Europea y precisa que, en este caso, el objeto del debate se centra en determinar si es aplicable el artículo 7 o el artículo 8 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El juez recuerda que una sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2017 consideraba que era aplicable a los ciudadanos españoles el artículo 7 del Real Decreto, pero el juez discrepa y considera que en este caso no procede aplicar dicho artículo «en cuanto que establece a los ciudadanos españoles una serie de requisitos para la reagrupación familiar de ciudadanos no comunitarios sin que exista una ley que dé cobertura a dicha normativa».

Para el juez «el derecho a la reagrupación familiar de ciudadano no comunitario ejercido por españoles carece de cobertura legal, en cuanto que no está previsto ni en las normas comunitarias ni en la ley de extranjería, a pesar que se insinúe que se aplicará la norma más favorable».

Dejar estos requisitos en manos de la Administración «no se corresponde con las normas internacionales, ni con los principios que rigen la Constitución española», ya que este derecho a fundar y vivir en familia, que considera reconocidos en el artículo 39 y 10 de la Constitución, «corresponde a todos los españoles que debe ser protegido por los poderes públicos, de tal modo que el establecimiento de requisitos para su ejercicio se debe realizar por una norma con rango de ley».

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