El Constitucional avala parcialmente la Ley de Vivienda y Junta y Gobierno se dan por satisfechos
La mayoría progresista estima la parte del recurso andaluz que cuestionaba lo relativo a la vivienda protegida
Ni blanco ni negro y todos contentos. El Tribunal Constitucional (TC) ha optado por el gris en su decisión sobre el recurso presentado por la Junta de Andalucía contra la ley estatal de vivienda ... y las dos partes, el Gobierno central y el Ejecutivo autonómico, se dan por satisfechos.
Este lunes se ha conocido la decisión del TC sobre el recurso de la Junta contra la ley de vivienda, el primero que analiza de todos los presentados por gobiernos autonómicos que consideran que la norma estatal impulsada por el Gobierno. Con el pronunciamiento de la mayoría progresista, el pleno ha avalado en su mayor parte la norma estatal, aunque ha declarado inconstitucionales dos de los apartados cuestionados por la Junta de Andalucía.
Se trata del artículo 16, que recoge los principios relativos a la vivienda protegida; de parte del artículo 19.3, que se refiere a la colaboración y suministro de información de los grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado, y a dos apartados del artículo 27, regulador del concepto, finalidad y financiación de los parques públicos de vivienda, por considerar que invaden competencia autonómica. De esta forma, todos esos artículos y apartados incluidos en la ley, aprobada en mayo de 2023, quedan anulados.
La decisión no ha sido adoptada por unanimidad, ya que los magistrados conservadores han anunciado que emitirán un voto particular contra el criterio adoptado por la mayoría progresista, ya que entienden que la declaración de inconstitucionalidad debería extenderse a otros preceptos que se habían impugnado.
Esta decisión permite adelantar qué criterio seguirá el Tribunal Constitucional -que valora que con esta ley el Estado ejercita su potestad constitucional de regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada- frente a otros recursos pendientes todavía por resolver y presentados por las comunidades balear, madrileña, vasca, catalana y gallega, el Parlamento catalán y los diputados del Grupo Popular en el Congreso.
Recurso andaluz
A pesar de que el recurso presentado por la Junta de Andalucía cuestionaba más aspectos de la ley –en concreto se dirigía contra 16 artículos y seis disposiciones adicionales-, la consejera de Vivienda, Rocío Díaz, se ha mostrado satisfecha con la resolución del TC porque en su opinión confirma lo que la Junta viene diciendo desde el principio: que la ley invade competencias autonómicas.
Para Díaz, el Constitucional reconoce que el Gobierno de España se ha excedido a la hora de querer regular la vivienda protegida, el parque público o los grandes tenedores, «cuestiones que son potestad exclusiva de Andalucía y que así queda recogido en su Estatuto de Autonomía».
La titular andaluza de Vivienda considera que la Administración central del Estado no puede utilizar una ley para configurar una regulación tan completa y acabada que no deja espacio al legislador autonómico. Según Díaz, el fallo del Constitucional blinda la regulación andaluza en materia de vivienda protegida, que cuenta con un régimen jurídico propio, el parque público y su régimen sancionador.
Gobierno central
Sin embargo, el Gobierno central también ha considerado una buena noticia la decisión del Constitucional, ya que entiende que el reproche que se hace sobre los artículos que declara inconstitucionales no elimina el hecho de que el alto tribunal considera el texto «no solo necesario sino imprescindible».
En el Ministerio de Vivienda sostienen que el fallo «refrenda la competencia del Estado a la hora de garantizar una vivienda asequible y digna» y, a falta de conocer el texto completo de la sentencia, demuestra que la existencia de esta ley es la «reivindicación» de la capacidad y competencia del Estado, dentro del marco constitucional, de actuar para «regular el acceso a la vivienda».
«Este texto se ampara en el deber que impone la Constitución al Estado en el artículo 149.1.1 de garantizar la igualdad e en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones de todos los españoles y españolas», recalcan.
De igual manera, fuentes ministeriales argumentan que la Ley de Vivienda viene a dar cumplimiento a un mandato constitucional, recogido en el artículo 47 de la Constitución. «Para este Gobierno la igualdad en las posibilidades de nuestros ciudadanos es un objetivo irrenunciable», añaden.
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