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Viernes, 18 de mayo 2018, 00:40
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) de la Junta a indemnizar con la cantidad de 90.000 euros a unos padres y con 300.000 euros al menor por los daños cerebrales causados a éste cuando nació el 27 de febrero de 2011 en el Hospital Virgen Macarena de Sevilla.
En la sentencia, de 11 de mayo y a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Sevilla estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de los padres, ejercida por Pedro Arnáiz. Contra este fallo cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
En la demanda los padres alegan no haberse obrado debidamente en los días anteriores al parto en los que la progenitora acudió a urgencias del Virgen Macarena por tensiones alta, así como que no existe en el expediente anotaciones ni registros cardiotocográfico (RCTG) de toda la madrugada desde su ingreso el 27 de febrero, al indicarse que el feto era «poco reactivo».
Además, señalan que posteriormente se procede finalizar la gestación mediante inducción al parto al observarse que había registro «poco tranquilizador», que no consta en el expediente, así como que no se procedió a inducir al parto hasta que a las 14.45 horas la matrona avisa por «braquicardia fetal», practicándose la cesárea a las 14.50 horas. El menor, según la demanda de los padres, nació con «encefalopatía hipóxico isquémica, parálisis cerebral y tetrapéjica espástica, lo que le ha conllevado a una situación física, psíquica y sensorial en un grado de discapacidad del 83%».
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