Estas son las actividades esenciales que pueden trabajar después de las 18.00 horas en Málaga hasta el 10 de diciembre

La provincia se encuentra en nivel 4, salvo la capital y la Axarquía que están en nivel 3, lo que supone una limitación horaria, aunque con ciertas excepciones

Raquel Merino

Málaga

Martes, 24 de noviembre 2020, 11:44

La provincia de Málaga permanece en el nivel 4 de alerta sanitaria, salvo la capital y la Axarquía que se sitúan en el nivel 3 ... . Las restricciones son las mismas para todas las comarcas, pero la capacidad de aforo es diferente. El grado 1 en los niveles de alerta 3 y 4 implica una limitación horaria, concretamente hasta las seis de la tarde. Sin embargo, la orden de la Consejería de Salud que modula estos niveles publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), que se mantiene vigente desde el pasado 10 de noviembre, detalla como actividades esenciales permitidas tras las 18.00 horas las siguientes:

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- La actividad industrial.

- Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

- Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Los servicios profesionales y empleados del hogar.

- Los servicios sociales y sociosanitarios.

- Los centros o clínicas veterinarias.

- Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.

- Las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV).

- Los servicios de entrega a domicilio. En este punto, el presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, anunción que bares y restaurantes podrían permanecer abiertos a partir de las 18.00 y hasta las 21.30 horas solo para la recogida de pedidos por parte de los clientes, que tendrán que consumir en casa.

- Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

- Los velatorios.

- Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.

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- Puntos de encuentro familiar.

- Centros de Atención Infantil Temprana.

- Centros de tratamiento ambulatorio.

- Los servicios de seguros. Esta ha sido una de las últimas modificaciones llevadas a cabo en la orden de la Consejería de Salud que modula los niveles de alerta 3 y 4 publicada en el BOJA, que reconoce a este tipo de servicios como esencial.

La orden establecía además que la limitación horaria de las 18.00 horas «no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 155/2018, de 31 de julio».

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Además de la excepción de la recogida de pedidos por parte de clientes en bares y restaurantes hasta las 21.30 horas, la Junta también ha decidido que las tiendas del sector de juguetes puedan permanecer abiertas hasta las 20.00 horas y los establecimientos dedicados a la venta de productos para animales de compañía, hasta las 21.30 horas.

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