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tribunales

El exalcalde de Benalmádena Enrique Bolín, condenado a 10 años de inhabilitación para cargo público

Además del delito de ordenación contra el territorio, la Audiencia de Málaga le impone una pena de doce meses de multa a razón de diez euros al día por conceder unas licencias ilegales

EFE

Miércoles, 7 de mayo 2014, 18:18

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El excalde independiente de Benalmádena, Enrique Bolín, ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Málaga a diez años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito contra la ordenación del territorio. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, también se le condena a la pena de doce meses de multa a razón de diez euros al día por conceder unas licencias ilegales.

La Audiencia Provincial de Málaga revoca parcialmente la sentencia dictada en noviembre de 2013 por el Juzgado de lo Penal 1 de Málaga en la que se consideraba que el exregidor había cometido el mencionado delito de forma continuada y lo condenaba también a pena de prisión.

En los fundamentos de derecho se argumenta que aunque se trata de tres decretos firmados por el entonces alcalde -uno para la construcción de la vivienda, otra para la modificación de una caseta y la última para primera ocupación- se trata de una unidad de acción delictiva, realizada en el mismo expediente administrativo y relacionada con la misma vivienda.

Por todo ello, los magistrados entienden que los hechos se concretan en una sola lesión al bien jurídico protegido y por tanto da lugar a un único delito contra la ordenación del territorio.

Los hechos se remontan a junio de 2004 cuando el acusado en su condición de alcalde concedió a una mujer una licencia para la construcción de una vivienda unifamiliar en una zona conocida como El Cerro, en Benalmádena, pese a que existía un informe técnico desfavorable por parte del arquitecto técnico municipal.

Posteriormente, en abril de 2005, concedió una licencia aprobando la modificación solicitada por la misma en relación al aumento de una caseta y en diciembre de 2006 otorgó licencia de primera ocupación.

En la sentencia se considera probado que Bolín concedió las licencias a pesar de existir un informe desfavorable y "siendo plenamente consciente de que la misma no reunía los requisitos exigibles para dicha autorización".

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