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MÁLAGA

Acuerdan mantener la imputación del alcalde de Benamocarra por denegar información

El juzgado de Vélez-Málaga archiva, no obstatne, la parte relacionada con presuntas irregularidades en contratos a Abdeslam Lucena

EUROPA PRESS

Domingo, 23 de febrero 2014, 15:31

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de la localidad malagueña de Vélez- Málaga ha acordado mantener la imputación y continuar el procedimiento abierto contra el alcalde de Benamocarra (Málaga), Abdeslam Lucena, por, supuestamente, no facilitar información solicitada sobre contrataciones; pero archiva la parte relacionada con presuntas irregularidades en contratos.

Así, el instructor ha dictado un auto, que se puede recurrir, en el que se acuerda seguir las actuaciones por el trámite del procedimiento abreviado contra Lucena, del PP, "por su posible participación en un delito de prevaricación administrativa o contra los derechos cívicos". Asimismo, se insta a las partes a que soliciten la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

En esta resolución, se relata los hechos investigados en la causa, iniciada a instancias del exconcejal del PSOE en dicha localidad Manuel Ruiz Cazorla, quien registró en 2010 una serie de peticiones de información sobre contrataciones y los procesos de selección de determinados trabajadores, que fueron denegadas, alegando distintos motivos. En una ocasión, la petición la realiza otra persona.

Así, el juez distingue dos grupos de hechos. Respecto al primero, que trata sobre esas solicitudes de información, aprecia "no ya solo una conducta contraria al silencio positivo que impera desde la primera de las peticiones de información no contestada en el plazo de cinco días, sino persistencia en la reiteración de su conducta", apuntando que se da con los dos solicitantes.

En este sentido, en el auto judicial, al que ha tenido acceso Europa Press, se precisa que el "colofón" de esta supuesta acción está en la citación "a horas no apropiadas para el examen de la abundante documental a escaso tiempo del cierre de la oficina o con lapsos de tiempo imposibles de cumplir tras la entrega de la notificación y la hora de citación".

"Se advierte no sólo la intención de impedir el acceso a la información mediante el dictado de resoluciones administrativas revocadas por los tribunales contencioso-administrativos, sino también mediante un impedimento de hecho", se señala, recordando que la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos.

En lo que se refiere al segundo grupo, relativo a las contrataciones de algunos trabajadores, el juez indica que "si bien se aprecian irregularidades en la contratación de los mismos" el delito de prevaricación "requiere un plus de contradicción con la norma", que, a su juicio, no se produce en este caso, por lo que acuerda el sobreseimiento provisional de esta parte.

Al respecto, se añade que las contrataciones se han producido "bajo el amparo de una bolsa de trabajo y con publicación en el tablón de anuncios, con baremación de los candidatos en la práctica totalidad de los casos" y apunta que, aunque se aprecian "defectos", por ejemplo, "un exceso de duración de los contratos", estos "deben ser solventados en la jurisdicción contenciosa y no en la penal".

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