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El TS confirma la sentencia que obliga a Troyano , exconcejal de Marbella, a pagar una multa millonaria

Está acusado de haber pagado con dinero público a sociedades de Carlos Monteverde, arquitecto condenado por el caso Saqueo II, supuestas obras que no se hicieron

EUROPA PRESS

Viernes, 31 de enero 2014, 16:20

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La Sala de la Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal de Cuentas que condenó al exconcejal de Marbella (Málaga) José Luis Troyano a afrontar --de forma solidaria con otros tres condenados-- una multa de 12,6 millones de euros por haber pagado con dinero público a sociedades de Carlos Monteverde, arquitecto condenado por el caso Saqueo II, supuestas obras que no se hicieron.

La confirmación de la sentencia se produce al rechazar el Supremo el recurso interpuesto por Troyano contra la multa impuesta por Cuentas, que cifró en 12.620.386 euros los perjuicios causados a los caudales públicos y que declaró responsable contable directo solidario al exconcejal y a otros tres demandados más, todos ellos miembros del consejo de administración de la empresa pública que hizo los pagos a las sociedades de Monteverde, Gerencia de Compras y Contratación Marbella S.L..

El Supremo respalda las afirmaciones de la sentencia de instancia, que recoge que Troyano tuvo "una actuación gravemente negligente, al incumplir sus funciones esenciales de control de la marcha de la sociedad dando lugar a que se produjera un daño para los fondos públicos al abonarse cantidades para las que no consta que existiera el necesario acuerdo ni el debido soporte documental".

El pronunciamiento del TS cuenta con un voto particular formulado por dos magistrados y referente a la posible prescripción del delito y a la interrupción del plazo de ésta mientras duró la fiscalización de las cuentas municipales.

Los dos jueces mantienen que admitir la tesis de la sentencia supone la posibilidad de que el plazo de prescripción de las responsabilidades, que comienza a correr desde el día en que se producen los hechos, pudiera prolongarse, 'sine die' por el solo hecho de que, sin conocimiento del interesado, se hubiera abierto un procedimiento de dicha naturaleza.

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